ATS, 16 de Abril de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso3027/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de D. Constancio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 986/2013 , sobre denegación de visado de residencia por reagrupación familiar.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de diciembre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso consistentes en:

"- Preparación fuera de plazo del recurso de casación, ya que obra en las actuaciones de instancia resguardo acreditativo de la recepción de la notificación de la sentencia en el que consta el 30 de julio de 2014 como fecha de recepción de dicha notificación por parte de la Procuradora D. ª María del Pilar Vived de la Vega, debiendo tenerse por realizada la notificación el 31 de julio de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LEC , siendo así que la presentación del escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo lugar el 19 de septiembre de 2014, una vez rebasado el plazo legalmente establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA . ( artículo 93.2.a) en relación con el artículo 89.1 de la LRJCA )

- Asimismo, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículo 86.4 , 89.2 y 93.2.a) de la LRJCA )".

Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Consulado General de España en Dakar (Senegal) de 20 de diciembre de 2012 -confirmada en reposición por otra posterior de 20 de marzo de 2013-, por la que se denegó a Dª Montserrat el visado de residencia en España para reagruparse con su padre, el recurrente D. Constancio .

SEGUNDO .- El artículo 89.1 LRJCA dispone que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquella.

Por su parte, el artículo 151.2 de la LEC (en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ) establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley " , estableciendo este artículo 162.1 de la LEC (asimismo en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ), que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

Asimismo, el artículo 135.1 de la LEC (en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ) permite que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial."

TERCERO .- Examinadas las actuaciones de instancia resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. ) Que la sentencia de 29 de julio de 2014 , objeto del presente recurso de casación, fue notificada el 30 de julio de 2014 a la Procuradora Dª María del Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de D. Constancio , mediante el sistema telemático LEXNET.

  2. ) Que contra la anterior sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Constancio mediante escrito presentado indebidamente ante el Registro General de este Tribunal Supremo el 12 de septiembre de 2014, teniendo entrada el escrito de preparación de recurso de casación en el Registro General de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 19 de septiembre de 2014, teniéndolo por preparado la Sala de instancia mediante diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2014.

CUARTO .- La notificación a la representación procesal de D. Constancio de la sentencia de 29 de julio de 2014 , objeto del presente recurso de casación, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción, esto es debe entenderse realizada el 31 de julio de 2014, comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia el día (hábil) siguiente, 1 de septiembre de 2014, y finalizando el 12 de septiembre de 2014, pudiéndose haber producido su presentación (de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 de la LEC ) hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, es decir, hasta las quince horas del día 15 de septiembre de 2014. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, ha quedado acreditado que el escrito de preparación del recurso de casación presentado en el Registro General de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 19 de septiembre de 2014 por la representación procesal de D. Constancio se presentó fuera del plazo establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC , correspondiendo a este Tribunal efectuar en este trámite ( artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional ) el control de la observancia de los requisitos exigidos para la correcta preparación del recurso de casación.

Debe señalarse al respecto que es doctrina reiterada de esta Sala que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera de su Ley Jurisdiccional y, por lo que se refiere en concreto al escrito de preparación del recurso de casación, establece el artículo 89.1 de la LRJCA que habrá de presentarse ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida, que en el presente caso es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo achacable únicamente a la parte recurrente el error padecido. A esto hay que añadir que el plazo en cuestión es de caducidad y por tanto no susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo causa de fuerza mayor que no es el caso.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción ; sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones con ocasión del trámite de audiencia concedido mediante providencia de 17 de diciembre de 2014.

QUINTO .- Lo más importante, sin embargo, es que concurre otra causa de inadmisión, porque el escrito de preparación del recurso no se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional , pues ni siquiera se citan en dicho escrito las normas estatales y jurisprudencia que se reputan infringidas, y por ende tampoco se justifica en qué medida su infracción ha sido determinante del fallo recurrido, por lo que, aun en el caso hipotético de que prescindiéramos de la causa de inadmisión antes analizada (preparación extemporánea del recurso de casación), el recurso de casación seguiría siendo inadmisible por estar defectuosamente preparado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.4 y 89.2, de la Ley de esta Jurisdicción .

SEXTO .- No se imponen costas procesales a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida, en su escrito de alegaciones, se limita prácticamente a reproducir las causas de inadmisión recogidas en la providencia de la Sala, sin realizar una argumentación jurídica específica respecto de su concurrencia en el caso examinado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 3027/2014 interpuesto por la representación procesal de D. Constancio contra la sentencia de 29 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 986/2013 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

7 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...distintos al debido (por todos, AATS de 15 de septiembre de 2016 -recurso de casación número 1979/2014 - y de 16 de abril de 2015 -recurso de casación número 3027/2014 -). Los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto y en el que ......
  • ATS, 16 de Junio de 2016
    • España
    • 16 Junio 2016
    ...doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 4 de octubre de 2012 -recurso de casación número 6379/2011- y de 16 de abril de 2015 -recurso de casación número 3027/2014-) que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto y e......
  • ATS, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 4 de octubre de 2012 -recurso de casación número 6379/2011 - y de 16 de abril de 2015 -recurso de casación número 3027/2014 -) que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto y en el qu......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2018
    • España
    • 2 Noviembre 2018
    ...o registros distintos (por todos, AATS de 15 de septiembre de 2016 -recurso de casación número 1979/2014- y de 16 de abril de 2015 -recurso de casación número 3027/2014-) establece que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La substanciación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...rec. 3398/2010, 15-03-2012, rec. 4055/2011, 4-10-2012, rec. 790/2012, 27-03-2013, rec. 6189/2011, 9-01-2014, rec. 611/2013, 16-04-2015, rec. 3027/2014, 17-09-2015, rec. 1230/2015, y 21-01-2016, rec. Ahora bien, el Real Decreto 84/2007, ha sido derogado por el Real Decreto 1065/2015, de 27 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR