ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20151/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4434/13 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 5, Diligencias Previas 1/15, acordando por providencia de 24 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de marzo, dictaminó: "... se estima que es prematura la decisión de inhibición, que debe continuar la investigación el de Instrucción de Valencia, sin perjuicio de que si, en el transcurso de la misma, se concretan los elementos que determinan la competencia del Juzgado Central se acuerda la inhibición a favor de éste ".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas en virtud de atestado que incorporaba varias denuncias de titulares de tarjetas de crédito clonadas y que habían sido utilizadas para realizar extracciones de dinero sin su consentimiento. Como consecuencia de las investigaciones policiales, se detuvo a Ceferino identificado, junto a otros tres, por los fotogramas de varios cajeros de entidades bancarias como la persona que pudiera haber instalado los dispositivos en los cajeros para copiar los datos de las tarjetas. El Juzgado de Instrucción de Valencia, declaró el secreto de las diligencias, y autorizó la intervención de un teléfono de Ceferino por auto de 18/2/14, tras sucesivas prórrogas, ceses y nuevas autorizaciones de teléfonos de otras personas, que pudieran estar implicadas en los hechos, algunas de estas intervenciones telefónicas siguen aún vigentes, consta se autorizó la última por auto de 24/12/14, y no obstante, el estado de la investigación incipiente, dicta auto de 1/12/14 de inhibición a favor de los Juzgados Centrales, porque los delitos de falsificación y estafa se han cometido por organización criminal y además afectan a una pluralidad de personas y de poblaciones de distintas Comunidades Autónomas, y por ello considera competente, en virtud de lo dispuesto en el art. 65.1º c) último supuesto y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los juzgados Centrales. El Central nº 5 al que por reparto correspondió, por auto de 14/1/15 rechazó la inhibición por estimar que el Juzgado remitente no expresa los indicios que sustentan los presupuestos del art. 65.1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que solo hay un detenido, imputado por estos hechos y están pendientes numerosas diligencias que determinarían con mayor claridad su competencia. El Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, por auto de 17/2/15 resolvió plantear la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. En este incipiente estado de investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la misma. Así con los datos que contamos, endebles datos indiciarios, obtenidos de las conversaciones telefónicas, no se cuenta con elementos concretos que sustenten la integración en organización criminal, es por ello que Valencia solo expone genéricamente los hechos que están siendo objeto de investigación, refiriéndose a los requisitos previstos en el art. 65.1º b) de la LOPJ de la misma forma, por lo que solo se puede considerar prematura la inhibición, y en consecuencia hasta que no se concreten los requisitos que determinan la competencia de los Juzgados Centrales, a Valencia corresponde ésta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia (D.Previas 4434/13) al que se le comunicará esta resolución así como al Central nº 5 (D.Previas 1/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

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