ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20136/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Rollo de Procedimiento Abreviado 37/13 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, planteando cuestión de competencia con la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo expediente gubernativo 5/14 , acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de marzo, dictaminó: "... identidad de una trama delictiva que debe determinar su enjuiciamiento en un solo proceso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ya había asumido su competencia objetiva ( art. 65.1º c) de la LOPJ ), pues, como afirma con acierto el Tribunal que plantea la cuestión de competencia, "si la trama es competencia de dicha Audiencia, también lo ha de ser la rama aquí descubierta"; por lo que deben retrotraerse las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de efectuar un solo escrito de acusación dirigida contra quien proceda; y en caso de que se hubiere celebrado el juicio oral, se continúe la causa contra los acusados no enjuiciados. Por lo expuesto, el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que la cuestión de competencia negativa la promueve la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al haber solicitado el Ministerio Fiscal, con la adhesión de todas las partes, al comienzo del juicio oral, en un procedimiento abreviado y conforme al art. 786.2 de la LECrim . la inhibición de la causa a favor de la Audiencia Nacional, por considerar que los hechos enjuiciados tenían relación de identidad con los enjuiciados por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional en el rollo 8/2014; pretensión acogida por la Audiencia por auto de 20/6/14 que remitió los autos a la Audiencia Nacional, la cual rechazó la competencia por auto de 5/5/15 , siguiendo el informe del Fiscal ante dicho órgano judicial, en base a que era un momento extemporáneo al haberse señalado juicio oral y que se trataba de hechos distintos al no coincidir totalmente los acusados en ambos procesos. Planteando la Audiencia de Zaragoza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza. Existen numerosísimos pronunciamientos de esta Sala 2ª, en relación con las cuestiones de competencia, cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral (ver sentencia 413/2008 , de 30 de junio y autos de 24/05/11 cuestión de competencia 2054/10; 2/3/12 cuestión de competencia 20793/11; 31/5/12 cuestión de competencia 20043/12; 31/1/13 cuestión de competencia 20774/12 , entre otras) acudiendo a la denominada "perpetuatio jurisdictionis" , en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral; y a la doctrina de las "inhibiciones tardías" (ver autos 11/12/13 y 2/7/10 cuestión de competencia 20146/10), para rechazar la posibilidad de inhibición en este momento procesal. Partiendo de la doctrina que acabamos de exponer, resulta de los testimonios aportados, especialmente los escritos de acusación presentados en ambos procesos, los hechos enjuiciados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y la Audiencia Nacional, no son los mismos, coincidiendo dos de los imputados y tales hechos de Zaragoza no reúnen los requisitos establecidos en el art. 65. 1º de la LOPJ pues los perjudicados no son una generalidad de personas residentes en el territorio de más de una Audiencia. A ello se une que el juicio oral en la Audiencia Nacional estaba señalado para los días 16, 17, 18 y 19 de febrero, para la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con lo que posiblemente ya esté celebrado el juicio oral y sentenciado, encontrándonos aquí con una acumulación de causas, que ya no sería posible una vez abierto el juicio oral (ver auto de 8 de mayo de 2014 cuestión de competencia 20037/2014), y con acusados no coincidentes en su totalidad, que impide la acumulación "para evitar una cadena de conexidad sin fin" (ver auto de 16/12/11 cuestión de competencia 20560/2008). Es por ello que siguiendo la reiterada doctrina de esta Sala se tiene que acudir a la denominada "perpetuatio jurisdictionis" , en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral. En relación con las inhibiciones "tardías" venimos reiterando (ver auto de 11/12/03 y de 02/07/10 cuestión de competencia 20146/10) "ambos criterios de atribución competencial eran conocidos desde el inicio de la investigación y bajo ese hecho se continuó la actuación jurisdiccional, sin que sea correcto, en términos de competencia, que sin una variación de los hechos se proceda a una inhibición de la investigación cuando está ya concluido, pues se ha mantenido la competencia durante un tiempo prolongado, sin que existan motivos que justifiquen la resolución de lainhibición" .

Procede pues otorgar la competencia a la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Sexta) (ver autos de 12/1/02 , cuestión de competencia 20568/11 de 31/1/13 , cuestión de competencia 20774/12 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta (Procedimiento Abreviado 37/13) a la que se le comunicará esta resolución así como a la Audiencia Nacional, Sección Cuarta (Rollo Expediente Gubernativo 5/14 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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    ...el comienzo de dicha causa. Estaríamos pues, ante las denominadas "inhibiciones tardías" a las que se ha referido el TS. Así el ATS de 22 de abril de 2015 , diciendo: "esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en relación a las inhibiciones tardías y venimos reiterando (ver Autos 11/12/03......

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