ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20098/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 995/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Alcorcón, Diligencias Previas 1772/14, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonio. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de marzo, dictaminó: "... En orden a fijar la competencia territorial, cabe señalar que el desplazamiento patrimonial se ha producido en la localidad de Alcorcón, por lo que de conformidad con el art. 14.2 de la LECrim , resulta competente el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón, por ser el lugar donde se ha cometido el delito de estafa... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Ávila incoa Diligencias Previas por denuncia de Flora , presentada ante la Policía Nacional de dicha ciudad y en ella manifiesta que el 22/9/14 procedió a la compra del vehículo, marca Land Rover, modelo Vogue, 2.5 D, matrícula ....XXX , cuyo vendedor le indicó que el mencionado automóvil tenía 80.000 kilómetros y se encontraba en perfecto estado de funcionamiento. La transacción se llevó a cabo en el Polígono Industrial Ventorro del Cano, sito en la Avenida M-40, con la calle Lozoya, de la localidad de Alcorcón, donde la denunciante entregó el precio (5230 euros) y recibió el vehículo. Y que no ha recibido la correspondiente documentación del coche. A través de la investigación se determina que el vendedor del automóvil es Aurelio , Ávila por auto de 29/9/14 se inhibe a Alcorcón. Entretanto la denunciante el 19 de noviembre de 2014, comparece ante la Policía e indica que ha recibido la tarjeta de I.T.V. y el permiso de circulación del coche, objeto de la transacción, a su nombre. En dicho acto manifiesta que el vehículo presenta múltiples averías, entre ellas de motor, por lo que no funciona. Ávila por providencia de 27/10/14, al recibir las ampliatorias de la Policía con la anterior comparecencia de la denunciante, acuerda estar al auto de inhibición a favor de Alcorcón. El nº 2 de Alcorcón al que correspondió, por auto de 3/11/14 rechaza la inhibición. Planteando Ávila por auto de 19/1/15 esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción de Alcorcón. Los hechos denunciados podrían constituir, en su caso, un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal . Y conforme a los datos que figuran en el rollo, la transacción se materializó en la localidad de Alcorcón. La denunciante proporciona y acredita donde entregó el dinero y recibió el vehículo, en el Polígono Industrial de Ventorro del Cano en Alcorcón. En Ávila no sucedió hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, por ello estando claramente determinado el "forum delicti commissi" conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Alcorcón corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón (D.Previas 1772/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Ávila (D.Previas 995/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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