ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20131/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 79/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 15 de Madrid, D.Previas 381/13, acordando por providencia de 20 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "...el Fiscal entiende que constando indiciariamente que el denunciado tenía la obligación de proceder a su devolución en Paterna, corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción de dicha ciudad.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° de Paterna."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Paterna incoa D.Previas por denuncia de Juan ante la Comisaría de dicha ciudad, denunciando que tiene una empresa que se dedica al alquiler de material fotográfico online y que el día 31 de octubre, alquiló material que detalla, a Salvador , con domicilio en Madrid, quien pagó el alquiler a través de PAYPAL, habiendo éste último recibido la mercancía, que le fue enviada a través de una empresa de transportes, en Madrid, sin que el día 2 de noviembre, fecha en que debía devolver el material alquilado, lo efectuara. Aunque en la denuncia no se especifica hay que considerar que, si al denunciado le fue enviada la mercancía por medio de transporte, por el mismo sistema tendría que devolverla a Paterna. Paterna por auto de 15/01/13 se inhibió a favor del Juzgado de Madrid, por entender que el delito o falta de apropiación indebida se había consumado en Madrid, lugar donde el denunciado había recibido el material y se lo apropió con carácter definitivo. El Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid al que por reparto correspondió rechazó la competencia, porque es en Paterna donde se produce uno de los elementos del tipo, cual es la falta de recepción del dinero en la cuenta corriente del denunciante, que si bien no consta si está abierta en Paterna o en Madrid, hay que presumir que lo sea en la primera localidad por ser el lugar correspondiente al domicilio del denunciante. Planteando Paterna esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Paterna, nos encontramos con un delito de apropiación indebida, con respecto a este delito venimos diciendo (ver auto de 18/12/13 c de c 20583/13 entre otros muchos) que la competencia corresponde al Juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquel en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13 cuestión de competencia 20056/13 y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/13 entre otros).

En el caso que nos ocupa consta indiciariamente que el denunciado tenía obligación de proceder a la devolución del material fotográfico en Paterna, por ello y conforme al 14.2 LECrim., a Paterna corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna (D.Previas 79/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 15 de Madrid (D.Previas 381/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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