ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20076/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 27/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 11 de Palma de Mallorca, Diligencias Previas 3540/14, acordando por providencia de 3 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "... acuerdo resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Berga incoa Diligencias por denuncia de Carmelo ante los Mossos dŽEscuadra, en ella manifiesta que vía Internet vio un anuncio de venta de una bicicleta marca Cannondale modelo Scalpel 2 del año 2010 en la página segundamano.es y por la que pedía el vendedor 500 euros. El día 18 de enero de 2012 el denunciante transfirió de su cuenta en la Caixa sucursal de Berga los 520 euros portes incluidos a la cuenta del denunciado en la Caja Baleares. Acordando Berga por auto de 9/9/14 la inhibición a Palma. El nº 11 al que correspondió por reparto, por auto de 29/10/14 rechaza la inhibición. Planteando Berga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Berga. Así tiene declarado esta Sala el delito (o falta) de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) (ver autos de 1 de abril de 2004 y 24 de Octubre de 2006). Este criterio viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente Acuerdo: " el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será, en principio, competente para la instrucción de la causa". En Berga vía Internet se produce la escena engañosa en el domicilio del denunciante, Berga es el juzgado que inicia las actuaciones, en Berga se produce el desplazamiento patrimonial de la cuenta del perjudicado con la transferencia bancaria, que se hubiera dispuesto del metálico en Palma, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Berga corresponde la competencia (ver autos de 21/11/14 cuestión de competencia 20435/14, auto de 20/3/14 cuestión de competencia 20097/14; 23/12/11 cuestión de competencia 20564/14) entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Berga (D.Previas 27/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 11 de Palma de Mallorca (D.Previas 3540/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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