ATS, 27 de Marzo de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20072/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 848/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de San Sebastián, Diligencias Previas 3605/14, acordando por providencia de 3 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de febrero, dictaminó: "... que, teniendo San Sebastián el único lugar del territorio nacional, donde se ha realizado parte del "iter delictivo", a los Juzgados de su territorio les corresponde el conocimiento de la causa, conforme al art. 14.2 de la LECrim , no habiendo lugar a principio de ubicuidad alguno ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Torrevieja incoa Diligencias Previas por denuncia de Ofelia ante la Guardia Civil de Guardamar de Segura, en ella manifiesta que en semana santa del 2006 realizó un viaje a Túnez quedando hospedado en el Hotel Sol, que allí conoció a un empleado que ejercía de animador, Arbi, que le comentó la posibilidad de adquirir una casa adosada sobre plano, accediendo a su compra, porque creía ciegamente en Arbi, recibiendo en sobre cerrado los planos de la casa, así el 18 de mayo de 2006, efectúa una transferencia de su cuenta corriente en la sucursal de Bankinter en San Sebastián de 80.000 euros a la cuenta indicada por el vendedor en Túnez. Acordando Torrevieja por auto de 18/6/14 la inhibición a favor de San Sebastián. El nº 1, al que correspondió por reparto, rechaza la inhibición planteando Torrevieja esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Sebastián. Es verdad que esta Sala tiene declarado (entre muchos ATS de 1 de abril de 2004 ) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa." . Pero en el caso que nos ocupa en Torrevieja no ha sucedido hecho delictivo alguno, es sólo el lugar de presentación de la denuncia, en San Sebastián se produce el desplazamiento patrimonial de la cuenta de la víctima, ordenando la transferencia a la cuenta del denunciado en Túnez, en San Sebastián se reciben los planos de la vivienda que es el engaño para efectuar el desplazamiento, que la cantidad se dispusiere en Túnez afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a San Sebastián corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián (D.Previas 3605/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Torrevieja (D.Previas 848/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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