ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20009/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 5536/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Valencia, D.Previas 3222/14, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó: "...Dado que la actividad ilícita de los imputados la han llevado a cabo, principalmente, en las localidades de Valencia y Alborada, procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, de conformidad con los artículos 14.2 y 18.2 de la LECrim ..."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Pamplona incoa D.Previas como consecuencia de investigaciones policiales y dicta Auto de 6.2.14 autorizando las primeras intervenciones telefónicas. las investigaciones se referían a posibles delitos contra la Haciendo Pública y contra la salud pública, al existir indicios de que alguna empresa o personas pudiera estar comprando en diversas farmacias de Navarra, País Vasco, Cataluña, Rioja y otras Comunidades Autónomas medicamentos en cantidades masivas para destinarlas después a la exportación, pudiendo estar infringiendo las normas reglamentarias sobre venta y adquisiciones de medicamentos en este tipo de establecimientos de farmacia, como de su posterior almacenamiento y distribución. Tras las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil centradas ya las investigaciones en el grupo de empresas "Opharma" formado por las empresas ALLIANCE PHARMACEUTICAL SYNERGIES SL, la STRATEGA FARMACISTA SL y SINERGIA CONVERGENTE SL se comprueba la inexistencia de indicio alguno de posible delito contra la salud pública, pues el objeto de las adquisiciones en farmacias, lo constituyen medicamentos que cumplen todos los requisitos en cuanto a su producción o fabricación, sin que se haya podido constatar que estén deteriorados o caducados y sin que tampoco se haya podido detectar indicio alguno de que los mismos no cumplan las exigencias técnicas en cuanto a su composición, estabilidad o eficacia. Consta acreditado además, que la empresa investigada ALLIANCE PHARMACEUTICAL SYNERGIES SL tiene autorización para la distribución al por mayor y comercialización de medicamentos y sustancias estupefacientes, sicotropos así como termolables según resolución acordada por las autoridades Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Valencia, estando registrada al respecto. Centrándose la investigación en el delito contra la hacienda pública y posibles conexos, constan que las empresas investigadas ALLIANCE PHARMACEUTICAL SYNERGIES SL., la STRATEGA FARMACISTA SL., y SINERGIA CONVERGENTE SL tienen su domicilio social en Alboraya, las dos primeras y en Valencia la tercera, donde han presentado sus declaraciones del IVA y del impuesto de Sociedades, y en cuyas oficinas ya consta realizada inspección de las mismas con propuesta de sanción por irregularidades en materia de IVA. Pamplona acuerda por auto de 22/09/14 la inhibición a favor de Valencia. El nº 16 al que por reparto corresponde, por auto de 22/10/14, rechaza la inhibición. Planteándo Pamplona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. El Juzgado de Pamplona tras la investigación efectuada, no encuentra indicio alguno del delito contra la salud pública que inicialmente investigaba, quedando la instrucción reducida al delito contra la hacienda pública y posibles delitos conexos como falsedades documentales, para facilitar o encubrir el posible blanqueo de capitales o alzamiento de bienes, cuya investigación corresponde al lugar donde tenga su sede la mercantil y por tanto la obligación de tributar. En el caso que nos ocupa resulta indiciariamente acreditado que Héctor , con la colaboración de Virtudes y mediante la utilización de las entidades Alliance Pharmaceutical Synergies SL, La Strega Farmacista SL y Sinergia Convergente SL, domiciliadas en las localidades de Valencia y Alborada, ha estado durante, al menos, los cuatro últimos ejercicios fiscales adquiriendo de forma masiva medicamentos en distintas farmacias del territorio nacional. Tales medicamentos han sido almacenados en Valencia y Alboraya sin garantías, respecto del mantenimiento de sus condiciones originales, para su posterior reventa fuera de España. Con ello se ha generado una deuda tributaria de más de dos millones de euros. Se ha pretendido eludir las responsabilidades fiscales, trasladando su actividad a las entidades Farma Fidel SL, Farma Turia SL, Farma For You SL y Emporio Farmacista SL. Esta mecánica de adquisición de productos farmacéuticos estaba acompañada de la correspondiente generación de facturas falsas.

Es cierto que, en el art. 14 de la LECrim . la competencia territorial se determina por el lugar de comisión del delito (forum delicti commissi), en el delito fiscal, de naturaleza esencialmente omisiva, el lugar de comisión del hecho delictivo será aquel en que debió hacerse la declaración del impuesto que conforme al art. 48 de la Ley General Tributaria el domicilio social es el dato relevante para determinar la competencia territorial (ver cuestión de competencia 20407/12 auto de 21/12/12 entre otros). En este caso, dado que la actividad delictiva de los imputados la han llevado a cabo en las localidades de Valencia y Alborada, las empresas investigadas Alliance Pharmaceutical Synergies SL, Stratega Farmacista SL y Sinergia Convergente SL tienen su domicilio social en Alboraya las dos primeras y la tercera en Valencia donde han presentado sus declaraciones del IVA y del impuesto de Sociedades y en cuyas oficinas ya consta realizada la inspección de las mismas con propuesta de sanción por irregularidades en materia de IVA, quedando el objeto de investigación reducido al presunto delito contra la hacienda pública y posibles conexos con el mismo, la competencia conforme al art. 14.2 y 18.1.2º de la LECrim , a Valencia le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia (D.Previas 3222/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Pamplona (D.Previas 5536/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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