ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 19 de junio de 2013, se presentó ante el decanato de los Juzgados de Arona, demanda de modificación de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos a menor, promovida por D. Gervasio frente a Dª Isabel con domicilio en Ceuta.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, que lo registró con el nº 498/2013, por providencia de 27 de junio de 2014, tras admitirse la demanda, contestar a la misma y señalar juicio, se acordó oír a las partes para que se pronuncien sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, con fecha 31 de julio de 2014 la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona dictó auto declarando su falta de competencia territorial y considerando competente a los Juzgado de Primera Instancia que corresponda de Ceuta.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta, que las registró con el nº 145/2014, se dictó auto de fecha 31 de octubre de 2014 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 174/2014, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, en aplicación del artículo 769.3 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto de competencia territorial planteado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ceuta, debe resolverse declarando competente al primero.

Examinados los autos, se deduce que en el momento de presentar la demanda de modificación de medidas definitivas -guarda y custodia y alimentos-, la menor residía y estaba escolarizada en el domicilio del padre. El juzgado de Arona admitió la demanda y tramitó el procedimiento, sin que se cuestionara la competencia. La menor paso posteriormente a vivir con la madre, con ocasión del auto resolutorio de las medidas provisionales coetáneas en fecha 9 de septiembre de 2013, recaído en correspondiente pieza separada.

Por otro lado, al constituir el objeto del procedimiento la reclamación de alimentos y la modificación del régimen de guarda y custodia, el artículo 769.3 LEC , en materia competencial, establece que en caso de que los progenitores residan en distintos partidos judiciales, podrá ser competente, a elección de la parte demandante, el Tribunal del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. En el presente caso la demandada reside en Ceuta y la menor, en el momento de presentar la demanda, estaba domiciliada en el partido judicial de Arona y su traslado a la localidad de Ceuta obedece a razones provisionales.

En atención a lo expuesto, la decisión a favor de la competencia del Juzgado de Arona descansa en dos argumentos.

- El planteamiento extemporáneo de la cuestión de competencia territorial, cuando se había admitido la demanda, contestado, citado a juicio y tramitado unas medidas provisionales y

- La elección del demandante del fuero competencial de la residencia de la menor, en el partido judicial de Arona.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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