STS 251/2015, 5 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha05 Mayo 2015
Número de resolución251/2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1814/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Servicios Profesionales de Gestión, S.A, representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Escudero Delgado; siendo parte recurrida don Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales doña Beatriz Verdasco Cediel; Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cermeño Roco; don Iván , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe; don Fabio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Rodríguez Ruiz; y C.P CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , C/V a la CALLE001 nº NUM002 , C/V a la CALLE002 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y Otros Propietarios , representados por la Procuradora doña Susana Téllez Andrea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios de CALLE000 números NUM000 - NUM001 ; C/V a la CALLE001 nº NUM002 ; C/V a la CALLE002 , números NUM003 - NUM005 , del PAU Ensanche de Vallecas, Madrid y los siguientes propietarios: don Fernando , doña Heraclio , doña María Angeles , don Luciano , don Mauricio , doña Salome , don Oscar , don Porfirio , don Roberto , don Romeo , doña Andrea , don Vicente , doña Belinda , don Luis Miguel , don Jesus Miguel , doña Constanza , don Benedicto , doña Felicidad , doña Francisca , don Jose María , doña Hortensia , doña Maite , don Epifanio , doña Natividad , don Victorino , doña Raquel , don Ambrosio , doña Socorro , don Baldomero , don Bienvenido , don Casimiro , don Cesareo , doña María Rosa , don Domingo , doña María Teresa , don Ezequiel , doña Nuria , don Gustavo , don Isidoro , doña Ana , don Lázaro , don Luis , don Maximiliano , doña Carolina , don Pelayo , don Roman , don Samuel , don Teodoro , doña Genoveva , don Luis Francisco , don Juan Miguel y doña Manuela , contra la mercantil Serprogesa. Habiendo sido traídos al proceso, por resolución de 23 de septiembre de 2009, don Fabio , Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U., don Pedro Antonio y don Iván .

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: a) Que los elementos comunes y privativos de la urbanización de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 padecen los vicios y defectos denunciados en la presente demanda y en el informe pericial adjuntado y la pericial judicial que interesamos mediante otrosí.- b) Que se declare que Serprogesa es responsable, en su calidad de promotora, de los vicios y defectos constructivos que padecen elementos comunes y privativos de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 , detallados en el informe pericial acompañado a la demanda, y los que resulten de la pericial judicial que se interesará mediante otrosí.- c) Que, como consecuencia de los vicios y defectos en elementos comunes, se condene a la demandada a abonar la cantidad de Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Seis euros con Ochenta y Seis Céntimos (681.206,86) a mi representada, o aquella otra que, de ser superior, resulte de la pericial judicial, como coste de la ejecución por contrata de la reparación de los vicios y defectos y de los incumplimientos verificados por la demandada.- d) Que consecuencia de la ocupación de parte de las plazas de garaje n° NUM006 de sótano NUM007 y nºs NUM008 y NUM009 de sótano NUM006 y para solucionar dicho problema funcional, se condene a la demanda a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios, difiriendo a pleito posterior las cuestiones de liquidación.- e) Que, como consecuencia de los vicios y defectos en elementos privativos, se condene a la demandada a abonar a D. Luis Francisco la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Dos Euros con Setenta Céntimos (5.402,70 €). A D. Edemiro Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Euros con Cincuenta y Seis Céntimos (4.455,56 €) a D. Luis Siete Mil Setecientos Treinta y Siete con Veinte (7.737,20 €) y a D. Jose María Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis con Treinta y Dos (5.976,32 €), o aquella otra que, de ser superior, resulte de la pericial judicial, como coste de la ejecución por contrata de la reparación de los vicios y defectos y de los incumplimientos verificados por la demandada.- f) Que ha existido incumplimiento contractual por parte de Serprogesa por supresión y minoración de calidades previstas en el Proyecto básico y el de ejecución y memoria de Calidades de los inmuebles que componen la Comunidad de Propietarios demandante.- g) Que se declare y establezca que Serprogesa en calidad de auténtica promotora ha cobrado un sobreprecio por viviendas de protección pública atendiendo a la legislación reguladora.- h) Que como consecuencia de lo anterior de los referidos sobreprecios, se condene a la demandada a abonar la cantidad de Novecientos Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco Euros con Sesenta y Cinco Céntimos (906.375,65 €) a mis representadas conforme al desglose que contiene la presente demanda.- i) Que se declare y establezca como fecha de obligada de entrega de las viviendas enero de 2006 y como fecha efectiva de entrega finales de octubre de 2006.-j) Que consecuencia de lo anterior y de la efectiva entrega de las viviendas conforme a su destino en la referida fecha, se declare que Serprogesa ha incumplido el contrato firmado con los adquirentes incurriendo en retrasos en la entrega de las mismas.- k) Que, como consecuencia de los referidos retrasos, se condene a la demandada a abonar la cantidad de Trescientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho Euros con Quince Céntimos (343.578,15 €) a mis representadas conforme al desglose que contiene la presente demanda.- l) Que se condene a la demandada a esto y a pasar por tales declaraciones.- m) Que, como consecuencia del daño moral ocasionado a mis representados, abone la cantidad de Ciento Ocho Mil Euros (108.000 Euros), a razón de 3.000,00.- € por cada uno de los 36 propietarios de la Comunidad que reclaman por sobreprecios y retrasos en la entrega de sus viviendas.- n) Que se condene a la demandada a abonar a mi representada las cantidades derivadas de los daños y perjuicios por los incumplimientos contractuales de la demanda, por aquellos que se causen por la ejecución de las obras, así como del no disfrute de los elementos comunes conforme a su destino, difiriendo a pleito posterior las cuestiones de liquidación.- o) Que condene a la demandada al abono de los intereses legales de las anteriores cantidades devengados desde la interposición de la presente demanda.- p) Que se condene a la demandada al abono de las costas generadas en el presente procedimiento."

  2. - Admitida a trámite la demanda, Serprogesa solicitó la intervención provocada de todos los profesionales que participaron en el proceso constructivo. La representación procesal de don Iván contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte "... en su día sentencia por la que desestime las pretensiones establecidas por la actora respecto de mi representado D. Iván , todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

    La representación procesal de don Sebastián , contestó asimismo la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte "... resolución en la que no se contenga ningún pronunciamiento condenatorio frente al mismo, declarando la improcedencia de su llamada al pleito con expresa condena en costas a la parte que lo ha llamado (...) De estimarse otra cosa por el juzgador en relación al carácter que se ostenta, se proceda a admitir las excepciones planteadas no entrando en el fondo del asunto y de hacerlo absolver a mi representado con expresa imposición de costas a la parte que lo ha traído al pleito."

    La representación procesal de don Fabio , contestó la demanda, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte en su día "... Sentencia declarando la falta de responsabilidad de mi mandante en los daños reclamados con expresa condena a Serprogesa al pago de las costas del procedimiento causadas a esta parte por su indebida llamada al procedimiento."

    La representación procesal de la mercantil Ploder-Uicesa, S.A.U. contestó igualmente la demanda, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que "... se dicte en su día sentencia desestimando la misma en su integridad, a tenor de lo referido en los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora."

    La representación procesal de Servicios Profesionales de Gestión, S.,A. contestó asimismo la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado ".. dicte Sentencia desestimando todos los pedimentos del suplico de la demanda y absolviendo a mi representada, condenando expresamente a la actora al pago de todas las costas generadas en el presente procedimiento (...) Subsidiariamente y de no aceptar la referida excepción, entrando en el fondo del asunto, se dicte igualmente sentencia desestimatoria de la demanda, absolviendo a mi representada, condenando expresamente a la actora al pago de todas las costas generadas en este procedimiento..."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 5 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: "Que Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de CALLE000 Nos NUM000 - NUM001 ; C/V a la CALLE001 Nº NUM002 ; C/V a la CALLE002 Nos NUM003 - NUM005 , del PAU Ensanche de Vallecas, Madrid y los propietarios reseñados en el encabezamiento de la presente resolución representados por la Procuradora de los Tribunales, doña Susana Téllez Andrea contra Serprogesa, representado por el Procurador de los Tribunales, don Alejandro Escudero Delgado. Y habiendo siendo sido traídos (sic) al proceso don Fabio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Rodríguez Ruiz, Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U. representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cermeño Roco, don Pedro Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Verdasco Triguero y Don Iván representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Jesús Pintado, Condeno, a Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U. a satisfacer a los actores la cantidad de 106.029,52 euros (Ciento Seis Mil Veintinueve Euros y Cincuenta y Dos Céntimos) más intereses legales, Desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas y Absolviendo al resto de los demandados de todo lo pretendido en la demanda.- No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales derivadas de la anterior condena. Ahora bien, la actora deberá satisfacer las causadas a instancias de Serprogesa.- En cuando a las costas causadas a Don Fabio , Pedro Antonio y Iván , se imponen a Serprogesa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la actora Comunidad de Propietarios de CALLE000 números NUM000 - NUM001 ; C/V a la CALLE001 nº NUM002 ; C/V a la CALLE002 , números NUM003 - NUM005 , del PAU Ensanche de Vallecas, Madrid, y los siguientes propietarios: María Teresa , Baldomero , Edemiro , Roberto , Luis Francisco , Vicente , Luis Miguel , Constanza , Francisca , Nuria , Benjamín , Casimiro , Ezequiel , Domingo , Cesareo , María Rosa , Fernando , Heraclio , Oscar , Salome , María Angeles , Luciano , Porfirio , Mauricio , Benedicto , Felicidad , Romeo , Andrea , Jose María , Hortensia , Leticia , Luis , Pelayo , Roman , Gustavo , Samuel , Lázaro , Epifanio , Maite , Marisol , Ambrosio , Socorro , Justino , Otilia , Bienvenido , Isidoro , Ana y Maximiliano , y los demandados Ploder-Uicesa, S.A.y Serprogesa, y sustanciada la alzada, la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2013 , cuyo Fallo es como sigue: " Estimamos parcialmente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de La Comunidad De Propietarios de la CALLE000 N° NUM000 - NUM001 , con vuelta a la CALLE001 NUM002 y con vuelta a la CALLE002 N° NUM003 - NUM005 , del Pau Ensanche de Vallecas, y de María Teresa , Baldomero , Edemiro , Roberto , Luis Francisco , Vicente , Luis Miguel , Constanza , Francisca , Nuria , Benjamín , Casimiro , Ezequiel , Domingo , Cesareo , María Rosa , Fernando , Heraclio , Oscar , Salome , María Angeles , Luciano , Porfirio , Mauricio , Benedicto , Felicidad , Romeo , Andrea , Jose María , Hortensia , Leticia , Luis , Pelayo , Roman , Gustavo , Samuel , Lázaro , Epifanio , Maite , Marisol , Ambrosio , Socorro , Justino , Otilia , Bienvenido , Isidoro , Ana y Maximiliano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 26 de los de esta Villa, en sus autos N°1410/08, de fecha cinco de septiembre de dos mil once.- Desestimamos los recursos de apelación, articulados por las representaciones procesal Ploder-Uicesa Obras y Construcciones SA.U., y Serprogesa, S.A. contra la sentencia identificada en el párrafo anterior.- Revocamos dicha resolución y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente: 1° Estimamos parcialmente la demanda, articulada por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 N° NUM000 - NUM001 , con vuelta a la CALLE001 NUM002 y con vuelta a la CALLE002 N° NUM003 - NUM005 , del Pau Ensanche de Vallecas, María Teresa , Baldomero , Edemiro , Roberto , Luis Francisco , Vicente , Luis Miguel , Constanza , Francisca , Nuria , Benjamín , Casimiro , Ezequiel , Domingo , Cesareo , María Rosa , Fernando , Heraclio , Oscar , Salome , María Angeles , Luciano , Porfirio , Mauricio , Benedicto , Felicidad , Romeo , Andrea , Jose María , Hortensia , Leticia , Luis , Pelayo , Roman , Gustavo , Samuel , Lázaro , Epifanio , Maite , Marisol , Ambrosio , Socorro , Justino , Otilia , Bienvenido , Isidoro , Ana y Maximiliano , y de contra Ploder-Uicesa Obras y Construcciones S.A.U., Servicios Profesionales de Gestión S.A. (Serprogesa), D. Fabio , D. Sebastián y D. Iván .- 2°.- Condenamos Solidariamente a Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U., y Servicios Profesionales de Gestión, S.A. (Serprogesa) a que paguen al actor la cantidad de Trescientos Mil Euros (300.000 €) de principal mas sus intereses legales al tipo del Art.1108 C.C . desde la fecha de la demanda, y los del Art. 576 L.E.C . desde la fecha de esta resolución.- 3°.- Absolvemos a D. Fabio , D. Sebastián y D. Iván de la pretensiones formuladas en su contra.- 4º.- No Hacemos expresa condena en las costas de 1ª instancia causadas a Ploder-Uicesa Obras y Construcciones S.A.U., y Servicios Profesionales de Gestión S.A. (Serprogesa).- 5°.- Imponemos a Servicios Provisionales de Gestión S.A (Serprogesa) las costas de 1ª instancia causadas a D. Fabio , D. Sebastián y D. Iván , traídos a juicio a su instancia en intervención provocada.- 6°.- No Hacemos expresa condena en las costas de de esta alzada causadas por el recurso del actor.- 7°.- Imponemos a Ploder-Uicesa Obras y Construcciones S.A.U., y Servicios Profesionales de Gestión S.A. (Serprogesa) las costas de esta alzada causadas por sus recursos. Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante Comunidad de Propietarios de la CALLE000 N° NUM000 - NUM001 , C/V a la CALLE001 N° NUM002 ; C/V a la CALLE002 N° NUM003 - NUM005 del PAU Ensanche de Vallecas, y los litigantes siguientes: María Teresa , Baldomero , Edemiro , Roberto , Luis Francisco , Vicente , Luis Miguel , Constanza , Francisca , Nuria , Benjamín , Casimiro , Ezequiel , Domingo , Cesareo , María Rosa , Fernando , Heraclio , Oscar , Salome , María Angeles , Luciano , Porfirio , Mauricio , Benedicto , Felicidad , Romeo , Andrea , Jose María , Hortensia , Leticia , Luis , Pelayo , Roman , Gustavo , Samuel , Lázaro , Epifanio , Maite , Marisol , Ambrosio , Socorro , Justino , Otilia , Bienvenido , Isidoro , Ana y Maximiliano , del depósito constituido para recurrir.- Se declara la pérdida del depósito constituido por Ploder Uicesa, S.A.U. y Servicios Profesionales de Gestión S.A., para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal"

TERCERO

El procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de Servicios Profesionales de Gestión SA (SERPROGESA) , interpuso recurso de casación fundado en los siguientes motivos: 1) Por infracción del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación ; 2) Por infracción del artículo 1089 del Código Civil ; 3) Por infracción del artículo 1091 del Código Civil ; 4) Por infracción del artículo 1101 en relación con el artículo 1591, ambos del Código Civil ; 5) Por infracción del artículo 1137 del Código Civil ; 6) Por infracción del artículo 1156 del Código Civil ; 7) Por infracción del artículo 1256 del Código Civil ; 8) Por infracción del artículo 1257 del Código Civil ; 9) Por infracción del artículo 1281 del Código Civil ; 10) Por infracción del artículo 1282 del Código Civil ; 11) Por infracción del artículo 1591 del Código Civil ; y 12) Por infracción del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 394 del mismo cuerpo legal .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 13 de mayo de 2014 por el que se acordó la admisión del recurso, salvo el motivo duodécimo, así como que se diera traslado del mismo a los recurridos, habiéndose opuesto a su estimación la Comunidad de Propietarios demandante y varios de los propietarios que integran la misma, representados por la procuradora doña Susana Téllez Andrea.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2015.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente proceso se inició por demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Vallecas y varios de sus propietarios contra Servicios Profesionales de Gestión SA (SERPROGESA ) , interesando que se dictara sentencia por la cual se condene a esta última, en su condición de promotora de la obra, al pago de determinadas cantidades por defectos constructivos, sobreprecio satisfecho indebidamente, indemnización por retraso en la entrega de viviendas y daños morales.

La demandada SERPROGESA se opuso negando su carácter de promotora, afirmando que la comunidad está integrada por los socios de la cooperativa Residencial Vallecas Soc. Coop. y que se limitó a cumplir el contrato de gestión suscrito con la mencionada cooperativa, provocando a su vez la intervención en el proceso de la constructora Ploder Uicesa Obras y Construcciones SAU y de los técnicos partícipes en la construcción, que comparecieron y negaron su responsabilidad.

Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid dictó sentencia de 5 de octubre de 2011 por la que estimó parcialmente la demanda y condenó a Ploder Uicesa Obras y Construcciones SAU a satisfacer a los demandantes la cantidad de 106.029,52 euros, más intereses legales, desestimado el resto de las pretensiones formuladas y absolviendo al resto de los demandados.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2013 por la que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la parte demandante y condenó solidariamente a Ploder Uicesa Obras y Construcciones SAU y SERPROGESA a pagar a los demandantes la cantidad de trescientos mil euros más intereses.

La sentencia establece dicha cantidad de modo ponderado ante la divergencia de los informes periciales aportados y, en cuanto a la responsabilidad de SERPROGESA como promotora, dice en su fundamento de derecho segundo que «la responsabilidad del gestor excede de las del mandato representativo, para introducirse en las del contrato de obra; es un promotor encubierto. La esencia del mandato es la extensión de los campos negociales no personalísimos del mandante, por medio de terceros a los que dota de instrucciones precisas. En este contrato la posición de los mandantes es completamente distinta: los mandantes malamente pueden dar instrucciones precisas a un profesional de la promoción inmobiliaria, limitándose a aprobar en junta las decisiones del gestor con amplios poderes ....» ; y añade que «las obligaciones del gestor están imbuidas por el rasgo de la profesionalidad y confianza, y por la obligación de resultado, respondiendo de la ejecución de la obra, que se haga bien de acuerdo con la diligencia de un buen profesional del ramo, según plano, proyecto y memoria de calidades etc., y se entregue en el plazo previsto en el contrato. Dicho de otro modo, sin perjuicio de la acción que corresponda a los demandantes frente a los profesionales que proyectaron y dirigieron la obra, la gestora responde frente a sus clientes como promotor encubierto por culpa contractual por la mala gestión financiera, defectuosa elección de terreno, de proyecto, de dirección facultativa etc.....».

Contra dicha sentencia recurre en casación la demandada SERPROGESA, interesando la parte recurrida en su escrito de oposición la inadmisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículos 485.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por no respetar el recurso la base fáctica de la sentencia recurrida; petición que no puede prosperar ya que lo que se discute es la condición de promotora de la recurrente y la consiguiente responsabilidad derivada de ello, lo que evidentemente constituye cuestión jurídica y no fáctica.

SEGUNDO

En este sentido la demandada SERPROGESA -hoy recurrente- denuncia, en su primer motivo, la infracción del artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) que, concretamente en su apartado 4, establece que «sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas». Considera la parte recurrente que no concurren en ella las circunstancias determinantes de la condición de "promotora" de la edificación, por lo que no se le puede exigir responsabilidad en tal concepto.

Para abordar dicha cuestión resulta necesario poner en relación dicha norma con la del artículo 9 de la propia LOE que, al referirse a la figura del promotor, dice:

  1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

  2. Son obligaciones del promotor:

  1. Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

  2. Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.

  3. Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.

  4. Suscribir los seguros previstos en el artículo 19 .

  5. Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

Pues bien, en el caso presente no puede afirmarse tal condición en la demandada SERPROGESA ya que en el contrato de gestión celebrado por la misma con la cooperativa "Residencial Vallecas S.Coop.Mad" de fecha 3 de marzo de 2003, consta claramente que esta última es la titular del pleno dominio de las fincas sobre las que se va a llevar a cabo la edificación y que, sobre las fincas reseñadas, la Cooperativa se propone realizar la edificación de 66 viviendas de protección oficial, e igualmente que el objeto del contrato con SERPROGESA es la prestación de servicios para recibir toda la asistencia técnica, económica, jurídica y administrativa que sea necesaria "para llevar a cabo la promoción de las viviendas, plazas de garaje, trasteros y locales comerciales referidos", de modo que en cuanto a la contratación de las obras SERPROGESA asume simplemente el "asesoramiento y redacción contrato de ejecución de obras", así como "incidencias y seguimiento del contrato, modificaciones y contenciosos". Consta que el contrato de ejecución de obra y los contratos de dirección de la misma con los técnicos se celebra directamente por "Residencial Vallecas S.Coop.Mad" y no por SERPOGRESA.

En definitiva la demandada SERPROGESA no asume la condición de promotora en los términos a que se refiere la sentencia de esta Sala núm. 274/2009 de 27 abril , cuando afirma que «el llamado "promotor de comunidades" es definido como aquella persona física o jurídica, pública o privada, que facilita a sus asociados la edificación de todo tipo de viviendas; de ordinario, es un profesional de la gestión inmobiliaria, que ostenta el dominio o una opción de compra sobre un determinado terreno y ofrece y gestiona la construcción en comunidad de todo o parte del suelo edificable, esperando encontrar asociados o comuneros que cooperen; pertenece, pues, al espacio de la gestión y asume y organiza la edificación por cuenta de la comunidad, como un apoderado en posesión de poder irrevocable, que en principio exige que se le otorgue ( STS de 25 de febrero de 1985 ; condiciones que no se dan en la entidad hoy recurrente.

De lo anterior se desprende la estimación del motivo, sin necesidad de examinar los restantes, casando la sentencia recurrida con absolución de dicha demandada por las razones ya señaladas.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial declaración sobre costas causadas por el presente recurso, con devolución del depósito constituido para su interposición ( Disposición Final 15ª. 8ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Procede condenar a la demandante al pago de las costas causadas por SERPROGESA en primera instancia, sin especial declaración sobre las producidas por el recurso de apelación interpuesto por esta última.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOShaber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Servicios Profesionales de Gestión SA (SERPROGESA) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) de fecha 10 de febrero de 2013 en Rollo de Apelación nº 428/2012 , dimanante de autos de juicio ordinario nº 1814/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de dicha ciudad, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Vallecas y varios de sus propietarios contra la hoy recurrente, la que casamos parcialmente y, en su lugar:

  1. - Absolvemos a la demandada Servicios Profesionales de Gestión SA (SERPROGESA).

  2. - Declaramos no haber lugar a especial declaración sobre costas causadas por su recurso, con devolución del depósito constituido para su interposición.

  3. - Condenamos a la demandante al pago de las costas causadas por SERPROGESA en primera instancia.

  4. - Declaramos no haber lugar a imposición de costas causadas por la apelación interpuesta por SERPROGESA.

  5. - Confirmamos la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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