ATS, 29 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Mauricio , de un lado, presentó escrito con fecha de 27 de noviembre de 2013 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y por otro lado la representación procesal de la mercantil CANO 63 S.L., presentó escrito con fecha de 21 de octubre de 2013 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 28ª), en el rollo de apelación nº 293/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 882/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 15 de septiembre de 2010.

  3. - El Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la mercantil CANO 63 S.L. presentó escrito con fecha de 13 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María del Carmen Montes Baladrón, en nombre y representación de DON Mauricio , presentó escrito con fecha de 16 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de DON Luis María , se presentó escrito con fecha de 24 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 4 de febrero de 2015 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión parcial del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Mediante escrito de fecha de 12 de marzo de 2015 la representación de la parte recurrida interesó la inadmisión del motivo cuarto del recurso extraordinario por infracción procesal formulado por DON Mauricio .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La Sentencia frente a la que se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal se dictó en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta superior a la suma de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es la determinada por el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC ,

    Por la representación procesal de DON Mauricio se interpone recurso extraordinario por infracción procesal fundado en cuatro motivos: el primero, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 218.1 LEC , en relación a la incongruencia de la sentencia al haber resuelto el litigio con base en las modificaciones de la demanda introducidas por la actora en la Audiencia previa en relación con la inclusión de la causa de disolución por desequilibrio patrimonial de la entidad GESTORA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, S.A., durante el procedimiento de suspensión de pagos tramitado en el año 2002; el segundo, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 LEC , por infracción de los arts. 400 y 412 LEC , en relación con el art. 426 del mismo texto legal , por alteración de la demanda den el acto de la Audiencia previa, en relación con la concurrencia de la causa de disolución de GESTORA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, S.A., y determinante de indefensión al recurrente; el tercero, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 219 LEC por contener la sentencia impugnada un pronunciamiento de condena con reserva de liquidación, en cuanto al pronunciamiento de condena de costas e intereses pendientes de liquidación en los correspondientes pleitos laborales; y cuarto, al amparo del ordinal 1º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 394.2 LEC , en cuanto a la infracción del principio procesal del vencimiento objetivo, en cuanto a la condena en costas en los casos de estimación parcial de la demanda.

  2. - Expuesto lo anterior, el recurso extraordinario por infracción procesal incurre en su motivo cuarto en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2, LEC ), al no ser susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal la vulneración de normas sobre costas procesales. Así, debe recordarse que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario por infracción procesal, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC , ni siquiera en el mas amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley procesal dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas", que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo, del art. 469.1 LEC 2000 , referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión; obviamente la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes, ni siquiera para el control del criterio objetivo, único que la jurisprudencia de esta Sala venía admitiendo como susceptible de fiscalización a través del recurso de casación bajo el régimen de la LEC de 1881, pues ya era reiterada la doctrina sobre la exclusión de toda revisión del criterio subjetivo, en orden a la concurrencia o no de circunstancias relativas a temeridad o buena fe, para atemperar el criterio objetivo, sustentar la condena o relevar de la misma en los casos regidos por el criterio subjetivo. Corrobora esta conclusión la explícita previsión del recurso de apelación sobre costas, en el art. 397 LEC , de modo que la LEC 1/2000, de 7 de enero, ha optado porque la función de unificación que corresponde a los órganos jurisdiccionales no vaya mas allá del ámbito de cada Audiencia Provincial, a través de las resoluciones que dicten en grado de apelación; asimismo esa expresa referencia al recurso de apelación en materia de costas, sin mención del recurso extraordinario patentiza que sólo se contempla el devolutivo ordinario. Tales criterios han sido recogidos en numerosas resoluciones (entre los mas recientes AATS de 11 de febrero de 2014, Rec. 2162/2011 , y 7 de enero de 2014, Rec. 2347/2012 ), y aplicados al presente caso determinan la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal para plantear la infracción de normas sobre costas procesales.

  3. - Expuesto lo anterior, procede admitir los motivo primero, segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Mauricio , y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil CANO 63, S.L., por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 28ª), en el rollo de apelación nº 293/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 882/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

    1. ) NO ADMITIR EL MOTIVO CUARTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por DON Mauricio .

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la mercantil CANO 63 S.L., contra la citada sentencia.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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