STS, 14 de Abril de 2015

PonenteJESUS CUDERO BLAS
Número de Recurso3793/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3793/2013 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Doroteo , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de julio de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 193/2012, sobre resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Octava Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 16 de julio de 2013 , en el procedimiento ordinario núm. 193/2012, del siguiente tenor literal:

" Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de don Doroteo , contra resolución de 11 de enero de 2012 del General Jefe del MAPER por delegación del Subsecretario de Defensa, que decide la resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas al amparo de lo previsto en el artículo 10.2.j) de la Ley 8/2006 del soldado MPTM don Doroteo , confirmando el acto impugnado por ser conforme a Derecho y condenando al recurrente a las costas procesales con el límite de 300 euros ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la parte actora en dicho procedimiento interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la misma, suplicando a la Sala su estimación y aportando como sentencia de contraste la de la propia Sección Octava de la Sala de Madrid de fecha 16 de junio de 2011, dictada en el recurso núm. 228/2010 en la que, en un supuesto al que reputa idéntico al resuelto en el proceso que nos ocupa, se anuló la resolución de compromiso con las Fuerzas Armadas por no haberse tramitado un expediente administrativo para acordar tal resolución .

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2013 se dio traslado a la representación procesal de la Administración del Estado, para que en el plazo de treinta días formalizara por escrito su oposición, trámite que evacuó dentro de dicho plazo mediante escrito en el que interesaba "que se dicte resolución declarando no haber lugar al recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo, por providencia de esta Sección se designó ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Jesus Cudero Blas y se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del 7 de abril de 2015, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resulta obligado advertir, con carácter previo, que concurre una causa de inadmisibilidad del recurso, por razón de la cuantía, en los términos que seguidamente exponemos.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto tenía por objeto la resolución de 11 de enero de 2012 del General Jefe del MAPER, dictada por delegación del Subsecretario de Defensa, por la que se acuerda la resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas al amparo de lo previsto en el artículo 10.2.j) de la Ley 8/2006 del soldado MPTM don Doroteo , hoy recurrente en casación.

Y según resulta de las actuaciones de instancia, en el primer otrosí digo del escrito de demanda formulado por la parte actora, se consignó que la cuantía del presente procedimiento era indeterminada, calificación con la que coincidió el Abogado del Estado en el primer otrosí digo de su escrito de contestación a la demanda. Consiguientemente, en el auto (firme) de 19 de junio de 2012, la Sala declaró expresamente que fijaba la cuantía del presente procedimiento, como las partes habían sostenido, en " indeterminada ".

En su escrito interponiendo recurso de casación para unificación de doctrina, se limitó el recurrente a afirmar (segunda alegación) que " la sentencia no es recurrible en casación ordinaria " y que " la cuantía litigiosa, si bien se estableció como indeterminada, es en cualquier caso superior a 30.000 euros ", sin expresarse razonamiento alguno en el que se combata el desacierto de la fijación de la cuantía efectuado en la instancia y que, recordemos, no solo era coherente con la postura manifestada al respecto por el demandante, sino que éste no presentó recurso alguno contra el auto en el que la Sala establecía expresamente que la cuantía era " indeterminada ".

Entendemos, efectivamente, que la sentencia de instancia resultaba recurrible por la vía del recurso de casación ordinario, conforme al artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , y no por la vía subsidiaria del recurso de casación para unificación de doctrina, sólo viable cuando la sentencia recurrida haya recaído en recursos cuya cuantía quedó determinada y fijada en una cifra superior a 30.000 euros - artículo 96.3 de dicho texto legal- y que no exceda de 600.000 euros - artículo. 86.2.b), citado, de la misma Ley -. Y ello no solo porque las partes y la propia Sala hayan entendido que la cuantía era indeterminada, sino porque la pretensión ejercitada en la instancia (la nulidad del acto administrativo por la que se resuelve el compromiso del soldado recurrente con las Fuerzas Armadas) no puede considerarse en modo alguno determinada en cuanto a su cuantía, sin que alcance la Sala a entender porqué haya de reputarse cuantificable en la suma propuesta por la parte (superior, sin mayores especificaciones, a 30.000 euros).

En consecuencia, siendo susceptible la sentencia recurrida de recurso de casación ordinario, ese es el que debió interponer el hoy recurrente (y no el subsidiario de unificación de doctrina) y al no haberlo hecho, el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional y la interpretación del mismo establecida por la Sala (entre otras muchas, en las sentencias de 18 y 20 de diciembre de 2013 , dictadas en los recursos de casación para la unificación de doctrina números 2720/2012 y 4045/2012 , con amplia cita, en la segunda de ellas, de otras anteriores) nos obligan a considerar inadmisible el que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas procesales a la parte recurrente. Y se fija en 1.000 euros la cantidad máxima que, por todos los conceptos, puede alcanzar la fijación de las costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Inadmitimos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Doroteo , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de julio de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 193/2012, sobre resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.ª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; certifico.

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