ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso3324/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso, el Letrado D. Ángel Moreno Górriz en nombre y representación de D. Carlos Francisco ha presentado escrito el 12 de marzo de 2014, aportando documentos nuevos y solicitando su admisión a los autos. Dado traslado al Letrado del INSS, presentó escrito de alegaciones solicitando "rechazar los documentos aportados". Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de "que no procede acceder a la admisión solicitada".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte recurrente, aporta con el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina, unos documentos, que no contienen resolución firme alguna ni documento sobre el que se pueda pedir la revisión. Aporta un "Informe dŽevolució de consulta externa" sin fecha (si bien consta como fecha de inicio el 04.01.2011) y una resolución del INSS-Barcelona de fecha 30/01/2014, dictada en proceso de revisión de grado de incapacidad en la que se señala que se declara "a D. Carlos Francisco , por agravación de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta, derivada de enfermedad común..." .

La parte actora en el presente procedimiento, recurre en casación para la unificación de doctrina (rcud. 3324/2013), la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña de 29/07/2013 , que resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró el 12/11/2012.

Seguido el trámite de admisión de documentos ( art. 233 LRJS ), por la recurrida se manifestó oposición a la admisión de dichos documentos.

  1. - La "petición" del recurrente, no puede prosperar por cuanto, aun en el supuesto de que el documento aportado permitiera la revisión de los hechos probados sobre los que recayó la sentencia recurrida, condición de la que carece en cualquier caso, en modo alguno evidencia la equivocación del Juzgador, pues aun en este caso hipotético, ninguna indefensión aparecería justificada y la pretensión de aportación documental carece de sustento legal a la vista de las previsiones que al respecto se contienen en el art. 233 LRJS precitado.

    El informe médico aportado, atendiendo a su fecha, es claro que el recurrente pudo y debió aportarlo si era de su interés hacerlo, en instancia sin esperar al trámite del presente recurso. Por otro lado, la resolución del INSS, aunque de fecha posterior, ninguna eficacia puede tener en el presente procedimiento, pues se refiere a un expediente de revisión de grado por agravación que se refiere a un hecho causante que no es ahora objeto de enjuiciamiento.

  2. - En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión de los documentos nuevos aportados, con la consiguiente devolución de los mismos a la parte que los aportó en cuanto que no puede ser tomado en consideración en el presente recurso.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la aportación documental efectuada por la parte recurrente, el letrado D. Ángel Moreno Górriz en representación de D. Carlos Francisco , con la consiguiente devolución al mismo de los referidos documentos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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