ATS, 18 de Marzo de 2015
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
Número de Recurso | 5664/2011 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
Por auto de fecha 8 de enero de 2015 , se acordó " Desestimar la petición deducida en escrito de fecha 6 de diciembre de 2014, por la representación procesal de Calzada Romana 2000 S.A., con imposición de las costas procesales causadas en los términos a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución ".
Por escrito de 19 de enero de 2015, la entidad Calzada Romana S.A., solicitó " rectificación de error material, en los términos que figuran recogidos en el cuerpo del presente escrito ".
Por providencia de 19 de febrero de 2015, la Sala entendió que no teniendo encaje dicho escrito como solicitud de rectificación de error material, se tramitase como recurso de reposición, concediéndose a las demás partes personadas un plazo de cinco días para impugnarlo, oponiéndose al mismo la representación procesal del Ayuntamiento de Sada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.
Por sentencia de esta Sala de fecha 7 de mayo de 2014 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "CALZADA ROMANA 2000, S.A.", contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia -Sección Segunda, el 2 de junio de 2011, en su recurso contencioso-administrativo nº 4455/2008 , con imposición a la parte recurrente de las costas del recurso de casación en cuantía de 1.500 euros por el concepto de honorarios de defensa a cada uno de los Letrados de las partes recurridas, es decir de la Xunta de Galicia y del Ayuntamiento de Sada.
Practicada y aprobada la correspondiente tasación de costas, la representación procesal del Ayuntamiento de Sada solicitó se requiriese a la entidad condenada en costas a fin de que abone el importe de dicha tasación o, en otro caso, se expida a dicha representación los testimonios precisos para su exacción, lo que fué acordado por providencia de 31 de octubre de 2014, a lo que se opuso la citada entidad mercantil alegando que tenía solicitada compesación de créditos, " y en concreto el crédito que ostenta aquel Ayuntamiento frente a mi representado por importe de 1.500 euros, en concepto de costas, con el crédito que ostenta mi representado frente al Ayuntamiento de Sada por importe (principal de la deuda) de 216.624,24 euros ", lo que puso en conocimiento de la Sala para que "acuerde en conformidad".
No constando en el escrito presentado por la referida entidad mercantil la firma de Letrado y Procurador se acordó requerirles para su subsanación. Junto al escrito subsanando el efecto, aquella presentó uno nuevo que, por tal razón pasó desapercibido para la Sala, en el que manifestaba que no solicitaba la compensación de créditos.
Si bien es cierto que el contenido y petición del asunto de la entidad mercantil recurrente de fecha 6 de noviembre de 2014, se prestaba a confusión, ya que ponía en conocimiento de la Sala que había interesado ante el Ayuntamiento de Sada compensación de crédito y que, en consecuencia, "acuerde en conformidad" lo que fué entendido, primero, por dicha Administración Municipal, y, después, por esta Sala como petición de compensación de créditos, lo cierto es que las aclaraciones contenidas en el posterior escrito de 5 de diciembre de 2014, no tenido en cuenta por la Sala por las razones citadas, disipan las dudas que pudieran existir al respecto.
Procede, pues, estimar el presente recurso de reposición y dejar sin efecto el auto recurrido de 8 de enero de 2015 .
Estimar el presente recurso de reposición interpuesto por "Calzada Romana 2000, S.A." contra el auto de esta Sala de fecha 8 de enero de 2015 , que se deja sin efecto. sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados