ATS, 9 de Abril de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso2082/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz de Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de marzo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso nº 253/2012 , sobre instrucción para la elaboración de nóminas.

SEGUNDO .- Por providencia de 23 de septiembre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de una relación de servicio de los funcionarios de carrera [ artículos 86.2.a ) y 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción ]; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Enfermería SATSE declarando la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 29 de febrero de 2012 del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal de las instituciones sanitarias del SESCAM para el año 2012.

SEGUNDO .- Entrando a examinar la causa de inadmisión propuesta, debe recordarse que el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, siendo cuestiones de personal todas las que derivan de una relación de empleo público.

Esta excepción es aquí de apreciar, ya que el litigio enjuiciado por la sentencia recurrida, al ir referido a las instrucciones para facilitar la confección de las nóminas del personal que presta servicio en los Centros Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), versa sobre materia de personal que no concierne al nacimiento o extinción de la relación funcionarial.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala ---así las sentencias de 24 de mayo y 27 de noviembre de 1989 , 10 de febrero de 1997 , 5 de diciembre de 2006 y 18 de junio de 2013 , entre otras---, viene afirmando que las Circulares e Instrucciones constituyen resoluciones administrativas que se engarzan en el ámbito propio de organización administrativa con base en el principio de jerarquía que gobierna su estructura, con un contenido y finalidad específicos en cuanto actos y directrices no incardinables en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En esta línea, la sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2006, dictada en el recurso 3837/2000 , declara que "el carácter normativo o no que haya de atribuirse a una determinada decisión de un órgano administrativo no depende solo de la clase de materia sobre la que verse. Lo verdaderamente decisivo es el alcance y significación que su autor otorgue a dicha decisión .

Esto último comporta que, cuando la decisión tenga como únicos destinatarios a los subordinados del órgano administrativo, y exteriorice por ello pautas para la futura actuación administrativa que dichos subordinados hayan de realizar, habrá de admitirse que lo que se está dictando no es un acto normativo con eficacia externa para los ciudadanos sino una de esas instrucciones u ordenes de servicio que autoriza y regula el citado artículo 21 de la LRJ/PAC .

En este segundo caso se tratará, como apunta el recurso de casación, de simples directrices de actuación, dictadas en el ejercicio del poder jerárquico, con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídica que habrán de ser seguidos en futuros actos administrativos. Y, paralelamente, la correspondiente decisión tendrá una eficacia puramente interna y carecerá de valor vinculante para las personas cuya situación jurídica resulte afectada por esos posteriores actos administrativos que puedan dictarse, las cuales podrán combatir, a través de los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales, la validez de los criterios que hayan sido aplicados en esos concretos actos administrativos que individualmente les afecten".

Pues bien, eso es precisamente lo que sucede con la Instrucción de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal de las instituciones sanitarias del SESCAM para el año 2012. La propia Instrucción advierte que se dicta "de conformidad con lo previsto en el Decreto 140/2008, de 9 de septiembre de 2008 (DOCM nº 189, de 12 de septiembre), de 12 de septiembre), de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 182/2009, y con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha" .

El examen detenido de la Instrucción citada pone de relieve que, ni por su contenido ---que viene referido a la cuantía de las retribuciones del personal del SESCAM, pagas extraordinarias, liquidación de haberes, valor de la hora en caso de deducción por huelga e incumplimiento de jornada, complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, entre otros aspectos similares---, ni por su vigencia temporal ---extendida durante el ejercicio 2012 y con entrada en vigor el día 29 de febrero de 2012 --- , ni tampoco por razón de sus destinatarios ---el personal que presta servicio en las Instituciones Sanitarias del SESCAM--- estamos ante una auténtica disposición de carácter general.

Se trata, por consiguiente, de una Instrucción que se circunscribe al establecimiento de las medidas para confeccionar las nóminas del personal del SESCAM en el año 2012, y que, tal como señala el preámbulo de la Instrucción, "se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada normativa presupuestaria y en las demás normas reguladoras de los vigentes regímenes retributivos aplicables en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha" , sin que esa labor ---en contra de lo que afirman la parte recurrente en las alegaciones evacuadas con ocasión del trámite de audiencia---, tenga proyección ad extra , pues no se pretende regular normativamente la conducta de los ciudadanos en aspecto alguno, teniendo como únicos destinatario el personal estatutario y demás personal sanitario laboral y dependiente al servicio del SESCAM, a los que ordena un aspecto concreto de su relación estatutaria o laboral de servicio, lo que permite concluir que la citada Instrucción carece de valor normativo, quedando excluida la posibilidad de su acceso al recurso de casación por la vía del artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional , y, en la medida en que la cuestión litigiosa versa sobre las medidas para la confección de nóminas del expresado personal, estamos ante una cuestión de personal que no tiene acceso al recurso de casación conforme al artículo 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional .

No desvirtúa esta conclusión la atribución de carácter normativo específicamente a la instrucción séptima, que formula la recurrente en sus alegaciones aseverando que los índices de dispersión geográfica de los equipos de atención primaria sí innovan el ordenamiento jurídico y presentan una "afección generalizada a una pluralidad de situaciones futuras" , pues, de nuevo, la instrucción incide en un aspecto puntual de la relación de servicio, como es el cálculo de las cuantías por el desplazamiento de efectivos en atención a diversos factores, que en la cuestionada instrucción para 2012 simplemente se actualizan con respecto a las aprobadas en el año anterior.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 31 de marzo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso nº 253/2012 ; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso conforme a lo señalado en el último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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