ATS, 10 de Abril de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20024/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Letrado Sr. Iglesias Rojas en nombre y representación de Fermina , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/11/13 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid , dictada en el Juicio Oral 226/13, que condenó a la hoy solicitante por una falta de daños del art. 625.1º CP y la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de igual ciudad, de 16/10/14, dictada en el Rollo 94/14 que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.4º LECrim y alega: "...esta parte no pretende realizar una nueva revisión de los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al Juzgado de lo penal y a la Audiencia Provincial de Madrid a imponer y a confirmar, respectivamente, la sentencia que impone a mi defendida la pena referida con anterioridad. En este sentido, la responsabilidad penal ha quedado establecida y los hechos determinados y atribuidos a mi representada de manera definitiva, sin que quepa debate alguno al respecto, debate en el que esta parte no entra. Sin embargo, la responsabilidad civil se basa en una premisa que no es cierta, ya que, si bien los daños existieron en el vehículo objeto del procedimiento, este vehículo no pertenece al denunciante. Este hecho ha sido conocido por la condenada con posterioridad a la imposición de la condena..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de marzo dictaminó: "... La solicitud de autorización para la revisión no es acogible y carece de fundamento por las siguientes consideraciones. El certificado aportado carece de relevancia alguna para "evidenciar la inocencia" de la penada. Admitido el hecho y su autoría, la pretensión que se articula es ajena al ámbito propio del recurso de revisión y correspondería, en su caso, a un incidente propio de la ejecución de sentencia... De otra parte, el certificado no acredita que Juan María no sea el propietario del vehículo. Tampoco acredita que, aun de no ser propietario, no tuviera el uso del coche o no haya abonado él la reparación. La sentencia no afirma expresamente que Juan María fuera propietario del vehículo. Por tanto, ni siquiera con ese certificado cabría alterar el sentido del fallo en el aspecto concreto que se dice de la responsabilidad civil. En conclusión, no estamos ante el supuesto contemplado en el nº 4º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Fermina condenada por el Juzgado de lo Penal por una falta de daños, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.4º LECrim y articula esta solicitud con la aportación de un certificado del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico expedido el 12-11-2014 en el que figura la filiación de Carlos en la fecha de matriculación en 2004, consta el dato "NO.TRANSFERENCIAS: 4" y en fecha 8-6-2009 figura como titular Fidel . La ahora solicitante no viene a cuestionar la responsabilidad penal. No discute, ni niega, sino que acepta, la autoría de los daños sobre el vehículo. Tampoco niega la cuantía de la responsabilidad civil: 680,90 euros. Su pretensión se centra en el destinatario de la responsabilidad civil. Trata con el certificado de acreditar que Juan María no es propietario del vehículo y por ello indica que de mantenerse en el fallo la indemnización a su favor se produciría un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal y ello porque las alegaciones de la solicitante nada tienen que ver con el ámbito del recurso de revisión, pues los supuestos que se contemplan en la LECrim tienen por objeto la anulación de sentencias de carácter firme, exigiendo como presupuesto acreditar de modo indubitado la inexistencia de responsabilidad criminal de quien en la misma aparece condenado, siempre en caso de flagrante error decisorio, como acredita la lectura del art. 954 de la LECrim , que enumera con criterio riguroso de " numerus clausus" los cuatro supuestos en que cabe tal anulación. Es claro, por tanto, que teniendo por objeto el presente recurso la titularidad de la responsabilidad civil declarada en sentencia, a favor de Juan María , del que cuestiona con la certificación aportada la titularidad del vehículo, su ámbito desborda el genuino significado procesal del juicio rescisorio que autoriza el art. 954 de la LECrim . De ahí que proceda denegar la autorización solicitada, conforme a lo prevenido en el art. 957 de la LECrim . (ver en igual sentido auto de 4/10/12 y de 9/5/14, entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a autorizar a Fermina a interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 29/11/13 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid dictada en el Juicio Oral 226/13 y la de 16/10/14 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 94/14 .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR