ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso889/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por decreto de 31 de octubre de 2014 se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Avelino y fijar los mismos en la cantidad de 920 euros, IVA incluido, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas.

  2. - El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de "CAIXABANK, S.A.", ha presentado escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 31 de octubre de 2014. Argumenta la parte recurrente la improcedencia de estimar la impugnación por excesivos y fijar la misma en la suma de 920 euros, IVA incluido, señalando, a la vista del informe del Colegio de Abogados, que debió fijarse en la suma de 7.212 euros más IVA.

  3. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 31 de octubre de 2014 en la improcedencia del mentado decreto al estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de el Letrado Avelino y fijar los mismos en la cantidad de 920 euros, IVA incluido, señalando la parte impugnante, a la vista del informe del Colegio de Abogados, que debió fijarse en la suma de 7.212 euros más IVA.

Basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprobar que el importe de los honorarios fijados por el Sr. Secretario es plenamente conforme con las pautas en el mismo mencionadas, teniendo en cuenta que según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

TERCERO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de "CAIXABANK, S.A." contra el Decreto de 31 de octubre de 2014, que se confirma, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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