ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso1387/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Con fechas 26 de junio de 2014, la Sra. Secretaria de Sala practicó tasación de costas a instancia de la representación procesal de la sociedad mercantil "GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A.", que fueron impugnadas por la parte condenada al pago, DON Higinio y DOÑA Adolfina al considerar excesivos los honorarios del letrado. Mediante decreto de 3 de noviembre de 2014, se desestimó la impugnación de los honorarios de letrado don Sr. Pascual y fijó los mismos en la cantidad de 6.485,14 euros IVA incluido, sin imposición de costas.

  2. - La representación procesal de DON Higinio y DOÑA Adolfina ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita su revocación y que se fijen los honorarios de letrado en cantidad no superior a 2.500 euros más IVA.

  3. - Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de la sociedad mercantil "GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A.", en el que interesa la confirmación del decreto recurrido.

  4. - La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La representación procesal de DON Higinio y DOÑA Adolfina , que fue condenado en costas al no admitirse sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, impugna el decreto del Sr. Secretario de 3 de noviembre de 2014, que desestimó su impugnación de la tasación de costas, por excesivas.

    En el recurso de revisión, que reproduce el escrito de impugnación de las tasaciones de costas, la parte recurrente alega, en síntesis, que se ha infringido el art. 242.5 LEC en concordancia con al art. 9.3 CE , por infracción de la regla general segunda y criterios 8 y 9 de 2013 aprobados por le Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Junta de 4 de julio de 2013 en concordancia con la regla quinta de los criterios aprobado por Junta de 1 de octubre de 2001, no procediendo el importe de 2,400 euros para el trámite de la inadmisión, y además el interés económico de las partes es de 53.000 euros, que es lo reconocido en sentencia y el importe de la reconvención se encuentra desestimado.

    Solicita la revocación del decreto recurrido y que se fijen los honorarios de letrado en cantidad no superior a 2.500 euros más IVA.

  2. - En cuanto a la cuantía, el incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, su misión es la de ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas, en el que no pueden alterarse las bases de cálculo -la cuantía- que pertenecen a una fase del proceso definitivamente cerrada. Es además doctrina reiterada de esta Sala, que para la fijación de los honorarios de letrado a incluir en la tasación de costas ha de tenerse en cuenta no sólo la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también otras circunstancias.

  3. - La solución de la controversia planteada, respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios del letrado incluido en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, doctrina que no es necesario citar, ya que coincide con la expuesta en el decreto recurrido.

    En atención a esos criterios, el trabajo desempeñado por el letrado minutante, contenido razonable del escrito de oposición a los motivos del recurso de casación, fase en el que se ha desarrollado y relevancia económica del proceso tienen la suficiente entidad como para que no pueda acogerse la pretensión de la parte recurrente en revisión de dejar reducida la minuta a 2.500 euros más IVA, como mucho, y por el contrario la Sala considera ponderada y razonable la cantidad de 6.485,14 euros que fijó el decreto recurrido.

  4. - La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  5. - De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DON Higinio y DOÑA Adolfina , contra el decreto de 3 de noviembre de 2014, que se confirma.

  2. ) La pérdida del depósito constituido.

  3. ) Imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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