ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 5 de diciembre de 2014, la Sala Quinta del Tribunal Supremo dictó auto acordando denegar la autorización para interponer recurso de revisión, promovida por la representación procesal de Don Dimas , contra auto número 241, de fecha 11 de abril de 2011, dictado por el Tribunal Militar Central.

Citado auto del Tribunal Militar Central acordaba desestimar el recurso de apelación, planteado por la referida representación procesal, contra auto de fecha 1 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Togado Militar nº 11 de Vigilancia Penitenciaria, desestimando la queja interpuesta contra el acuerdo del Director del Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, denegatorio de un permiso ordinario de seis días.

SEGUNDO .- Por la representación procesal de Don Dimas , se ha formulado ante esta Sala, incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2014 , denegatorio de la autorización para interponer recurso de revisión, según se anotó precedentemente.

TERCERO .- La Fiscalía Togada, evacuando traslado conferido al efecto, ha instado la denegación de dicha nulidad de actuaciones, con imposición de las costas al promovente de la misma, de conformidad con el art. 241-2 de la LOPJ y acuerdo de Pleno no jurisdiccional de fecha 29 de noviembre de 2007.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Asiste la razón al promotor del incidente, cuando alude a que la reforma de la LO del Tribunal Constitucional 6/2007, de 24 de mayo , modificó las reglas de admisión de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, otorgando a los Tribunales ordinarios más posibilidades para revisar las violaciones de derechos fundamentales, a través de una nueva regulación de la nulidad de actos procesales. Configurando, así, aludido incidente de forma tal que proceda su solicitud en base a cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales, a que el art. 53.2 de la CE se refiere. Con ello, efectivamente, el incidente de nulidad de actuaciones, previo al de amparo, otorga a los Tribunales ordinarios, también por este conducto, función garante de los derechos fundamentales.

De ahí que la redacción dada al art. 241.1 de la LOPJ , por LO 67/2007, inscribe, en el posible marco anulatorio de actuaciones, la vulneración de cualquier derecho fundamental.

Pero, ello establecido, no ha de merecer favorable acogida la pretensión anulatoria que es objeto de examen. Efectivamente, como indica el auto impugnado, la sentencia del TEDH de fecha 21-10-13 , no es inscribible como "hecho nuevo" al que se refiere el apartado 4º del art. 954 de la LECr ., dado que su proyección quedaría circunscrita a aquellas sentencias que afecten a la inocencia de la persona interesada; lo que, en modo alguno, sucede en el presente supuesto, ya que, en absoluto, se cuestiona la inocencia de Don Dimas , quien tampoco pretende la revisión de su culpabilidad, sino tan solo el derecho a disfrutar de un permiso penitenciario.

En consecuencia, no ha lugar a la nulidad que se solicita; debiendo, por ende, ser desestimado el incidente promovido; siendo de cargo del promovente las costas que del mismo se deriven, a tenor del art. 241.2, de la LOPJ , y acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 29 de noviembre de 2007, y de conformidad con reiterada jurisprudencia de la misma, por todos auto de 27 de enero de 2014.

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el la Letrada Doña Carmen Álvarez Marcos, en defensa de don Dimas , contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2014, dictado en el recurso de revisión 102-53/14 acordando la denegación de la autorización para interponer recurso de revisión.

Se imponen al promoverte las costas causadas por este incidente.

Notifíquese este auto en legal forma a las partes personadas.

Así por este Auto, lo acuerdan mandan y firman los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados antes expresados.

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