STS, 17 de Febrero de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso811/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Jaime , contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2108/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo , en autos núm. 1063/2012, seguidos a instancias de D. Jaime frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo dictó sentencia , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Jaime contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones frente a el formuladas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Don Jaime , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, en fecha 6 de septiembre de 2012, presentó ante el INEM solicitud de alta inicial de prestaciones por desempleo, reconociéndose prestaciones de desempleo por resolución de fecha 6 de septiembre de 2012 durante 720 días, siendo el periodo reconocido de 1-9- 2012 a 30-8-2014 sobre una base reguladora diaria de 106,41 euros. Constan aportadas en el expediente las bases mensuales de cotización de marzo de 2012 a agosto de 2012. La base de cotización de abril a agosto de 2012 ascendió a 3.262,5 euros (el nº de días cotizados en abril, junio es de 30 respectivamente y en el resto de meses es de 31 días cada mes), la de marzo (27 días) se fija en 2.841,53 euros. 2º.- El actor en fecha 28 de septiembre de 2012 presenta reclamación previa ante el SPEE, solicitando que se anule la anterior resolución y se emita una nueva resolución en la que atendiendo a los criterios expuestos le sea reconocida la base reguladora diaria en la cuantía de 108,75 euros, alegando que el art. 211.1 de la LGSS no hace disquisición sobre si los días cotizados a computar para el calculo de la base de cotización de la prestación deben ser naturales o no, por lo que los 180 días debe ser equivalente a 6 meses de 30 días, no pudiendo computarse meses de 31 días como hace el SPEE. La citada reclamación previa fue desestimada por resolución del INEM de fecha 2 de noviembre de 2012, razonando que la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Don Jaime , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2013 , en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.".

CUARTO

Por la representación de D. Jaime se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de La Rioja de fecha 15 de diciembre de 2009 en el Recurso núm. 326/2009 .

QUINTO

Por providencia de ésta Sala de procedió a admitir a trámite el citado recurso y habiendo sido impugnado, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de desestimar el recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo el día 11 de febrero de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor, disconforme con la base reguladora de 106,41 euros que le había sido reconocida como prestación por desempleo, reclama una base de 108,75 euros. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y su resolución fue confirmada en suplicación que recurre el demandante en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 15-12-2009 por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja .

La sentencia de comparación estimó la pretensión actora al entender que el cálculo debía realizarse sobre los seis meses de cotización anteriores a la situación legal de desempleo y no sobre los 180 días naturales anteriores a dicha situación, por considerar por periodos de treinta días.

La sentencia recurrida no entró a conocer del fondo de la cuestión pues con carácter previo resolvió acerca de la admisibilidad del recurso debido a la cuantía de lo reclamado. No existe entre ambas resoluciones la preceptiva contradicción, no obstante la cuestión a resolver con carácter preferente, posibilidad de recurrir en Suplicación, por afectar a la competencia funcional apreciable de oficio, faculta a la Sala para la apertura del trámite de alegaciones sobre la posible declaración de nulidad de lo actuado, trámite innecesario en este caso por haber sido el objeto del debate en Suplicación la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Al igual que el artículo 178-3 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral , establecía como regla de cálculo para la cuantificación de lo reclamado la suma de las diferencias anuales actualmente el artículo 192-3 de la LJS mantiene la regla de la suma de las diferencias anuales para determinar la cuantía de las reclamaciones consistentes en prestaciones económicas periódicas. Por otra parte el acceso a la Suplicación se establece por el artículo 197-2-g de la LJS en 3.000 euros, cifra que la suma anual de las diferencias mensuales entre 106,41 y 108,65 euros no alcanza en modo alguno sin que tampoco sea de aplicación la excepción de afectación general.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede con desestimación del recurso declarar la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación para conocer del recurso de esa naturaleza interpuesto por el actor, anulando las actuaciones posteriores a la fecha de notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Jaime , contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2108/2013 , dirigido contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo , en autos núm. 1063/2012, seguidos a instancias de D. Jaime frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO. Declaramos la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación para conocer del recurso de esa naturaleza interpuesto por el actor debido a la insuficiencia de la cuantía reclamada, anulando las actuaciones posteriores a la fecha de notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social.Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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