ATS, 20 de Abril de 2015

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil quince.

HECHOS

Primero

Por providencia de 5 de marzo de 2015 la Sala acordó: "Visto el estado de las presentes actuaciones, procede el archivo del incidente de ejecución del presente recurso contencioso-administrativo número 52/2012."

Segundo.- "Iberdrola, S.A." interpuso recurso de reposición contra dicha providencia con fecha 12 de marzo de 2015 y suplicó a la Sala que dicte "en su lugar otra por la que se estime el presente recurso, acordando continuar la tramitación del incidente de ejecución en tanto no conste en autos la completa ejecución de la sentencia de ese Alto Tribunal de fecha 2 de julio de 2013 y del auto de ejecución de 6 de octubre de 2014, ambas resoluciones dictadas en el recurso número 52/2012".

Tercero.- El Abogado del Estado solicitó por escrito de 23 de marzo de 2015 que "desestime el recurso de reposición. Con costas".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

La providencia de archivo dictada por esta Sala el 5 de marzo de 2015 lo fue a la vista de la respuesta de la parte actora al trámite de alegaciones para que se pronunciara sobre la documentación remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en la que constaba la práctica de la liquidación complementaria practicada. "Iberdrola, S.A." expuso que "nada tenía que manifestar" sobre aquella documentación "a los concretos efectos y conceptos indemnizatorios", sin hacer ninguna otra alegación adicional al respecto.

El recurso de reposición contra dicha providencia ha de ser desestimado pues, repetimos, ésta se atiene a los términos de la controversia tal como quedó entonces planteada. Siendo cierto que en su escrito de 20 de febrero de 2015 "Iberdrola, S.A." hacía "expresa reserva de su derecho a instar y/o proseguir la ejecución de la repetida sentencia en cuanto no resulte cumplida en su integridad", también lo es que ninguna otra pretensión formulaba en este sentido, por lo que el archivo de la pieza de ejecución resulta conforme a Derecho.

Segundo.- El archivo no impide, sin embargo, que la sociedad recurrente haga uso de su derecho a instar de nuevo la ejecución de la sentencia en todo aquello que no quede cubierto por la indemnización ya obtenida, a la que dio su aquiescencia en el referido escrito de 20 de febrero de 2015. Pero el cauce para ello no es un recurso de reposición en el que sólo cabe juzgar si la resolución impugnada resultaba, o no, conforme a Derecho según los términos de la pretensión y del debate por ella zanjado.

La desestimación del recurso de reposición ha de ir acompañada de la imposición de costas, hasta un límite máximo de quinientos euros, conforme al artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por "Iberdrola, S.A." contra la providencia de esta Sala de 5 de marzo de 2015, recaída en el presente recurso número 52/2012. Con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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