ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso3656/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de D. Genaro , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, en el recurso nº 24/2014 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de enero de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación porque los concretos motivos casacionales desarrollados en el escrito de interposición no fueron anunciados en la preparación del recurso ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a] de la Ley Jurisdiccional -LRJCA .

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de enero de 2014, por la que se denegó el reexamen de la resolución que había denegado al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Una doctrina jurisprudencial constante, fijada en el auto de 10 de febrero de 2011 (dictado en el recurso de casación número 2927/2010), y reiterada en multitud de resoluciones posteriores, ha señalado que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y fin característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de esos cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal, y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente.

Consiguientemente, si el escrito de preparación no especifica en modo alguno los motivos a los que se acogerá la interposición con las exigencias expresadas, el recurso será inadmisible por aplicación del artículo 93.2.a) en relación con los artículos 88.1 y 89.1, todos ellos de la Ley Jurisdiccional , por haber sido defectuosamente preparado. Y esta misma conclusión, la de inadmisibilidad, será de aplicación, aunque sea de forma limitada a los motivos casacionales afectados, cuando se desarrolle en el escrito de interposición un motivo no anunciado previamente en el escrito de preparación o las infracciones normativas o jurisprudenciales desarrolladas en el escrito de interposición no guarden relación con las anunciadas en el escrito de preparación.

TERCERO .- En este caso, la parte recurrente, en el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala a quo, se limitó a decir, en cuanto ahora interesa, lo siguiente: "Se funda el recurso en 1º, formulado al amparo del apartado 1.c) del artículo 88 de la Ley 19/1988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, en concreto, del artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 24 de la Constitución, y en el apartado 1.d) del citado artículo 88 de la Ley Jurisdiccional, por infracción del artículo 130 de la misma norma y de la jurisprudencia" .

A su vez, el escrito de interposición se formaliza únicamente al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , y denuncia la vulneración de "los artículos 24, 9.3 , 103 y 106 de la Constitución , relativos a la tutela judicial efectiva, principio de legalidad, funcionamiento de la Administración, su control en vía jurisdiccional y el derecho del administrado a ser indemnizado por las lesiones que esta le produzca. Igualmente se considera infringida la Ley 12/2009 y el RD 203/05" .

Así las cosas, hemos de concluir que el recurso es inadmisible por las razones que se apuntaron en la providencia de 14 de enero de 2015, por aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2 a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , al ser claro y evidente que los motivos desarrollados en el escrito de interposición no fueron anunciados en la fase de preparación, ya que lo que se denuncia en la interposición nada tiene que ver con lo que se expuso en el trámite de preparación.

CUARTO .- Esta conclusión que hemos alcanzado no se ve contrarrestada por las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia, que no son más que una reiteración de lo expresado en el escrito de interposición.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 3656/2014 interpuesto por D. Genaro contra la sentencia de 2 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, en el recurso nº 24/2014 , resolución que se declara firme; e imponemos a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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