ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso3741/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 351/2011 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de enero de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causas de inadmisión del recurso siguiente: falta de fundamento del motivo único del escrito de interposición del recurso de casación recurso, articulado con base en el artículo 88.1.d) LJCA , al coexistir en el referido motivo, infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la LJCA , lo que resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación recogido en el artículo 92.1 de la LJCA , dada la especialidad de dichos motivos, que son mutuamente excluyentes (93.2.d) LJCA).El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., contra la resolución del T.E.A.C de 30 de junio de 2011 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2009, que confirmó los acuerdos de 22 de septiembre de 2005, dictados por la Jefe de la Dependencia de Gestión tributaria de la Delegación en Valencia de la AEAT, desestimatorios de sendas solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2002.

SEGUNDO .- La parte recurrente en su escrito de preparación del recurso de casación, circunscribió el recurso, por razón de la cuantía a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, por superar las mismas el límite legal de 600.000 euros para acceder al recurso de casación, excluyendo por tanto del recurso a la liquidación de 1999.

TERCERO - Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 27 de enero de 2015 no se aprecia su concurrencia. Efectivamente, la parte recurrente interpone un único motivo de casación, al amparo de la letra d) del artículo 88.1 ) LJCA , en el que denuncia la infracción del artículo 32.2 de la Ley 43/95 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades , por cuanto, a su juicio, en contra de lo resuelto, procede la aplicación de la bonificación contenida en el referido artículo, por concurrir tanto los requisitos subjetivos como objetivos previstos en la norma aplicable, al tratarse de una sociedad íntegramente participada por el Estado y que realiza, en régimen de gestión directa la construcción de obras hidráulicas y su explotación mediante el cobro de la tarifa correspondiente a los usuarios del agua suministrada.

Es verdad, que en el desarrollo argumental del motivo junto con la infracción de la norma de derecho sustantivo referida, la parte recurrente denuncia también la infracción de normas relativas a la congruencia de las resoluciones judiciales, pero es con la finalidad de razonar la incorrecta aplicación por la sentencia del precepto citado que constituye la crítica esencial a la sentencia recurrida, lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 351/20110 y en cuanto a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000, 2001 y 2002; para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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