ATS, 25 de Marzo de 2015

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Número de Recurso10764/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

En la causa de la referencia, con fecha 19 de marzo de 2014, se dictó sentencia desestimando los recursos de casación interpuestos por Juan Carlos y Coro . Les fue notificada en su procurador el día 7 del mes siguiente .

El 13 de mayo del mismo año, a través de otro procurador no acreditado en esa representación en las actuaciones, trataron de promover incidente de nulidad contra aquella resolución. Mediante providencia de 19 de mismo mes, se resolvió no darle trámite, debido a ese defecto de personación; que, ahora, ha tratado de subsanarse mediante la presentación de los poderes correspondientes, el 27 de febrero de este año 2015.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

El art. 241, de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de promover el incidente de nulidad contra una resolución como la de que aquí se trata, siempre con carácter excepcional y cuando pudiera concurrir la vulneración de algún derecho fundamental; que no hubiera podido denunciarse antes de que la misma se hubiera dictado. Y el mismo precepto, en su apartado 2º fija al efecto un plazo de 20 días.

Pues bien, a tenor de los datos relativos a las fechas que se han hecho constar, es claro que ese plazo fue excedido, ya con creces, en el primero de los momentos reseñados. Cierto que, al mediar el cambio de procurador, a fin de evitar un exceso de rigor formal en la exigencia, podría disculparse el incumplimiento. Pero, en cambio, esto es algo que aquí no cabe, cuando ocurre que en subsanar el defecto de personación se ha invertido nada menos que siete meses (excluyendo el de agosto).

Así las cosas, es claro que el incidente no debe admitirse a trámite.

LA SALA ACUERDA:

No se admite a trámite el incidente de nulidad contra la sentencia de esta Sala número 236/2014, de fecha 19 de marzo de 2014 , promovido por la procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de Juan Carlos y Coro .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, de lo que como Secretario certifico.

Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Perfecto Andres Ibañez

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