ATS, 27 de Marzo de 2015
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
Número de Recurso | 20903/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.
Con fecha 1 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 748/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Pamplona, D.Previas 7001/14 acordando por providencia de 3 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de febrero, dictaminó: "...la Cuestión de Competencia Negativa suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 4 de Pamplona por ser dentro del territorio de ese Juzgado (en Lesaka) donde al menos indiciariamente se realizaron elementos del tipo de la falsedad en las firmas de las cambiales..."
Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios se sigue que Getxo incoó D.Previas por denuncia ante la Policía Autonómica Vasca de María Rosa en la que manifiesta que la entidad Caja Rural de Navarra le envió una carta en la que le comunicaba que como tenedora de tres letras de cambio por un importe de total de 37.885,36 en las que aparece como librada y aceptante la citada María Rosa le exigía el pago de esa cantidad. La denunciante sostiene que las firmas de las letras no han sido estampadas por ella, aportando fotocopia de las indicadas letras. Getxo por auto de 21/07/14 visto que en las letras de cambio aparecía que habían sido libradas en Lesaka, Partido Judicial de Pamplona se inhibió a los Juzgados de esa localidad. El nº 4 al que correspondió por reparto acuerda rechazar la inhibición por auto de 17/10/14 con el argumento de que tratándose de una falsedad es indiferente el lugar de libramiento de los efectos mercantiles. Planteando Getxo esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona nos encontramos con la investigación de unos hechos que revisten caracteres de delito de falsedad, es la Caja Rural de Navarra, sita en Algorta la que reclama a la denunciante 37.885,86 euros de unas cambiales que se comprueba que su firma fue falsificada, aquí en Getxo aparecen las pruebas materiales del delito ( art. 15.1 LEcrim ., fuero subsidiario), pero los elementos del tipo de la falsedad se cometen en Lesaka partido judicial de Pamplona donde la empresa G.I.A. Constructora, con domicilio en esa localidad presuntamente confeccionó las letras de cambio con las firmas de la denunciante, por ello conforme al art. 14.2 LEcrim . fuero preferente a Pamplona le corresponde la competencia (ver autos de 4/03/05 y de 22/10/14).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (D.Previas 7001/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Getxo (D.Previas 748/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.
D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco