STS 148/2015, 27 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Marzo 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1054/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Daniela , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Tartiere Lorenzo; siendo parte recurrida don Faustino , en calidad de defensor judicial de don Javier , representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Gafas Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Isabell Moreno Morejón, en nombre y representación de doña Luz , interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Javier y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condenara a la parte demandada al pago de la suma de 30.000 euros, como indemnización o responsabilidad civil por el perjuicio causado a la parte actora por el ahora demandado, frente al que se siguió procedimiento penal por delito contra la libertad sexual, Sumario 4/2005, en el que finalmente la Sección Octava de la Audiencia Provincial dictó Auto de fecha 25-10-2007 acordando el archivo provisional por demencia sobrevenida del procesado Javier , con reserva de acciones civiles a la acusación particular. Se solicita sentencia que le condene al pago de dicha suma, intereses legales y pago de las costas del procedimiento.

La inicial demanda del procedimiento se entabló por doña Luz , madre y legal representante de la entonces menor Daniela si bien, posteriormente a la celebración de la audiencia previa, y antes de la celebración de la vista, la menor adquirió la mayoría de edad, por lo que, ratificada en el ejercicio de la acción inicial de la demanda, así como en la postulación de Letrado y Procurador, se siguió el procedimiento con la misma como parte actora.

Al no contestar la demanda se declaró en rebeldía a la parte demandada.

  1. - Previos los trámites procesales correspondiente y practica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Jerez de la Frontera dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora sra. Moreno Morejón en nombre y representación de doña Daniela , contra don Javier , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de quince mil euros (15.000 euros) como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actora, intereses legales desde la demanda, y sin que proceda especial condena en costas en cuanto a las causadas en la instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de don Javier . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Reinoso Alvarez en nombre y representación de D. Faustino en su condición de defensor judicial de D. Javier contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de ia Instancia n° 5 de Jerez de la Frontera en el juicio ordinario n° 1054/2009 y en consecuencia, REVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia apelada, en el sentido de desestimar los pedimentos de la demanda y absolver de los mismos a la parte demanda, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada y con imposición a la parte demandante de las costas procesales de la primera instancia.

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de doña Daniela , con apoyo en el siguiente MOTIVO: PRIMERO.- Infracción del art. 1092 en relación con el art. 1902 CC y del art. 1954 CC , en relación con el artículo 1068 del mismo cuerpo legal , e invocando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha uno de octubre de 2013 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de don Faustino , en calidad de defensor judicial de don Javier , presento escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte ahora recurrente, doña Daniela , formuló una demanda en la que reclamó de don Javier los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los abusos sexuales cometidos por respecto de aquella, cuando era menor de edad. La demanda tiene su origen en la causa penal abierta contra el demandado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, que concluyó mediante auto de 25 de octubre de 2007 , dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz por el que, ante la demencia sobrevenida del Sr. Javier , se acordó el archivo provisional de la causa, hasta tanto recobrase la salud, y con expresa reserva de acciones civiles a favor de doña Daniela . La acción que se ejercita es la derivada del delito ( ex delicto ) del artículo 1902 del Código Civil .

La demanda fue parcialmente estimada en el Juzgado y desestimada en la Audiencia Provincial conociendo del recurso de apelación al considerar prescrita la acción ejercitada, al amparo del artículo 1968, por transcurso del plazo de un año para su ejercicio, teniendo en cuenta, con aplicación al caso de la sentencia de esta Sala de 27 de septiembre de 2012 , que aunque la acción ejercitada estuviera amparada en el artículo 1092 CC , esta acción no podría prosperar por cuanto no existe declaración previa de responsabilidad penal, y nada impedía resolver la cuestión aplicando el artículo 1902 CC (sin tacha de incongruencia, que aquí no se denuncia), pues no resultarían conculcados los principios de contradicción y defensa, pero con sumisión al plazo de prescripción de un año del artículo 1968 CC y no del artículo 1964, por lo que considera que la acción está prescrita.

Doña Daniela formuló recurso de casación.

SEGUNDO

El único motivo denuncia infracción del artículo 1902, en relación con los artículos 1902 y 1964 y 968, todos ellos del Código Civil , invocando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 7 de octubre de 1983 , 21 de marzo de 1984 y 31 de enero de 2004 ), habiendo, además, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, que no se va analizar por existir jurisprudencia expresamente referida al caso.

Se desestima.

La trascripción que realiza la parte recurrente no se corresponde con el contenido de la sentencia de 31 de enero de 2004 , sino con el voto particular formulado por uno de los Magistrados. La doctrina más reciente de esta Sala viene expresada en la sentencia de la que dicho voto trae causa, citada en la de 23 de enero 2009, cuando razona que «para aplicar la acción "ex delicto ", se requiere la existencia de condena y no en los supuestos tanto de absolución, sobreseimiento, como archivo, al resultar precisa declaración penal al efecto y mal puede surgir la acción civil derivada, en relación a la ausencia de ilicitud penal de los hechos denunciados ( Sentencias de 26-10-1993 , 10-5-1994 , 19-5-1997 , 14-4-1998 y 20-11-2001 )», lo que no ocurre en este caso en que el demandado no ha sido condenado en la causa penal que fue archivada por denuncia sobrevenida del acusado.

La sentencia recurrida no contradice por tanto este criterio pues ha decidido que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil se basa en el artículo 1968.2, en relación con el 1902 CC , y la cita de la sentencia de 27 de septiembre de 2012 no viene referida a la prescripción, sino a la posibilidad de resolver la cuestión sobre la base de una acción distinta de la ejercitada.

TERCERO

La desestimación del recurso, determina la condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación interpuesto por doña Daniela , contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2012 por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, en el recurso de apelación núm. 252/2012 -S, con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller.Xavier O'Callaghan Muñoz PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

14 sentencias
  • SAP Barcelona 479/2022, 11 de Octubre de 2022
    • España
    • 11 Octubre 2022
    ...puede haver responsabilidad civil ex delicto, tal como siempre ha declarado la jurisprudència. Así lo dice la sentencia del Tribunal supremo nº 148/2015, de 27 de marzo de 2015 (RJ 2015, 2688), citando la STS 10/2009, que, a su vez, recoge, entre otras, en la Sentencia 34/2004 de 31 de ener......
  • SAP A Coruña 154/2018, 22 de Mayo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 22 Mayo 2018
    ...del delito ante la ausencia de una declaración de ilicitud penal de los hechos denunciados ( SS TS 31 enero 2004, 23 enero 2009 y 27 marzo 2015 ). En el presente caso es evidente e indiscutido que el proceso penal seguido por los mismos hechos contra el sujeto que, según lo alegado en la de......
  • SAP Pontevedra 198/2018, 6 de Julio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 6 Julio 2018
    ...por delito o falta pues sin responsabilidad criminal no puede haber responsabilidad civil "ex delicto". La muy nombrada STS núm. 148/2015 de 27 de marzo de 2015, que trata específicamente la cuestión "para aplicar la acción "ex delicto" se requiere la existencia de condena y no en los supue......
  • SAP Jaén 402/2023, 26 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 26 Abril 2023
    ...de la acción de responsabilidad civil ex delicto ( SS TS 21 marzo 1984, 1 abril 1990, 10 mayo 1993, 20 noviembre 2001, 14 enero 2009, 27 marzo 2015 y 23 mayo 2019). Al haberse promovido previamente un proceso penal y no poderse seguir pleito civil sobre el mismo hecho hasta que recaiga reso......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La prescripción de la responsabilidad civil
    • España
    • Aspectos jurídico-dogmáticos y jurisprudenciales en torno a la responsabilidad civil ex delicto
    • 19 Julio 2023
    ...del acreedor conforme al artículo 570 de la LEC, sin que le sea de aplicación ni la prescripción ni la caducidad. 356 STS núm. 148/2015 de 27 marzo ECLI:ES:TS:2015:1291 357 STS núm. 607/2020 de 13 de noviembre ECLI:ES:TS:2020:4056 ASPECTOS EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO 203 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR