ATS 354/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso1704/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución354/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 1/2013, dimanante de Sumario 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, se dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2014 , en la que se condenó "a Franco , como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, y prohibición de aproximarse a C.M.A., a una distancia de 200 metros, tanto a su persona como al domicilio, lugar de trabajo, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de dos años, y al pago de la mitad de las costas.

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Franco , de los delitos de violación y abuso sexual, que se le imputaban con toda clases de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio la mitad de las costas causadas." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Franco , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Arroyo Robles. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Estibaliz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Carmen de Luis Sánchez, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Candido Conde-Pumpido Touron.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El recurrente sostiene que se ha producido un error de valoración en la declaración efectuada por Mateo ante la Guardia Civil, la declaración de Estibaliz en el Juzgado, y lo manifestado por la madre del recurrente en el juicio oral.

  2. La doctrina jurisprudencial sobre la utilización del motivo casacional contemplado en el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sostiene que como primer requisito se exige que se trate de prueba documental, lo que excluye de su consideración otras modalidades de prueba, como confesión, testifical, incluso pericial -con las excepciones que en ésta prueba se han señalado jurisprudencialmente y que permiten su consideración de documento a los efectos del recurso de casación-. El acta del juicio oral no tienen la naturaleza documental requerida al tratarse, como máximo, de simples actos documentados en cuanto están unidos al proceso ( STS 5-5-2004, nº 574/2004 ). La razón de tal exclusión radica, precisamente, en que las pruebas personales, están sujetas a la valoración del Tribunal que con inmediación la percibe." ( STS de 12-1-2005 ).

  3. El recurrente pretende una valoración de la prueba testifical. Conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el motivo casacional del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere un apoyo sobre una prueba documental literosuficiente. El recurrente no fundamenta el motivo en dicha prueba, sino en declaraciones testificales documentadas en las actuaciones y que no son prueba documental a efectos casacionales. El Tribunal consideró la declaración de la víctima, que afirmó que el recurrente le agredió con un codazo en la cara, hecho éste confirmado por la presencia de lesiones en su nariz. Por consiguiente, existió prueba de cargo contra éste, sin que proceda una nueva valoración de la prueba testifical propuesta.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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