ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1279/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de RETAIL PROJECTS FDS, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 112/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1304/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación del RETAIL PROJECTS FDS, S.L., presentó escrito ante esta Sala el 14 de mayo de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de las mercantiles EXPONOVIAS, S.L., NOVIEURO S.L. y EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L., presentó escrito ante esta Sala el 20 de mayo de 2014, personándose como parte recurrida.

4 .- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, sobre incumplimiento contractual (contrato de franquicia), cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía que quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, sin que se aprecie en esta fase inicial la concurrencia de causa de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de RETAIL PROJECTS FDS, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 112/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1304/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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