ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso983/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "PROMONTORIA HOLDING 38, B.V." presentó el día 18 de marzo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 273/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 331/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 7 de abril de 2014.

  3. - La procuradora Dª. María Borras Sansaloni, en nombre y representación de "PROMONTORIA HOLDING 38, B.V.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de abril de 2014, personándose en calidad de recurrente . La procuradora Dª. Sra Truyols Álvarez- Novoa, en nombre y representación de la administración concursal de "EXPERTIAL CENTER 21, S.L.", presentó escrito el día 15 de abril de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "PROMONTORIA HOLDING 38, B.V.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de "PROMONTORIA HOLDING 38, B.V.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "PROMONTORIA HOLDING 38, B.V." contra la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 273/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 331/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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