ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso664/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Prointersol S.L." presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante -Sección 9ª, con sede en Elche-, en el rollo de apelación nº 1069/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 950/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz en nombre y representación de la entidad "Comunidad de Propietarios del residencial DIRECCION000 ", como parte recurrida y el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil "Prointersol S.L.", como parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 4 de enero de 2015, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2015, la representación procesal la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre responsabilidad legal por defectos en la construcción. La cuantía señala en la demanda y no cuestionada no supera el importe de 600.000 euros.

  2. - El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en la causa de inadmisión de falta de formulación conjuntamente de recurso de casación por razón de interés casacional ( Disposición Final 16ª. 1.5ª LEC ), toda vez que al haberse seguido un procedimiento por razón de la cuantía que no supera el importe de 600.000 euros -la cuantía se fijó en 111.562, 45 euros-, el recurso de casación hubiera tenido acceso por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . Y respecto a las sentencias recurribles en casación por la citada vía sólo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal si a la vez se interpone recurso de casación y este es admisible. Tal circunstancia no se ha producido en el presente caso.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite previsto en el art. 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del deposito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Prointersol S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante -Sección 9ª, con sede en Elche-, en el rollo de apelación nº 1069/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 950/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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