ATS, 5 de Febrero de 2015
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
Número de Recurso | 1763/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol de Sala.
En el presente recurso se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2013 , promovido incidente de nulidad de actuaciones esta Sala dictó auto el 3 de abril de 2014 , en cuya parte dispositiva consta: " LA SALA ACUERDA : Estimar en parte el Incidente de Nulidad de actuaciones promovido por la representación del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia de esta Sala de fecha 6 de junio de 2013 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1763/2012 interpuesto por D. Sixto y 30 más. Se declara la nulidad de las actuaciones practicadas después de la presentación del escrito de impugnación del recurso de casación unificadora, al tiempo que admitimos el documento que a él se adjunta, sin perjuicio de su posterior eventual valoración, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 233 LRJS . Sin costas.". La representación de Adif presentó escrito complementando la impugnación del recurso efectuada en su día y aportando el documento propuesto. Dado traslado al Letrado D. Gonzalo López Cuesta, presentó escrito de oposición.
La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.
Esta Sala IV/TS en Auto de fecha 3/4/2014 , acordó en el presente procedimiento, la admisión de los documentos aportados, "sin perjuicio de su posterior eventual valoración" siguiendo el trámite establecido en el art. 233 LRJS .
En consecuencia, y admitidos como fueron los documentos a que se refiere la petición de ADIF, solo resta que unidos a las actuaciones, se prosiga el trámite del recurso sin mayor dilación.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Que teniendo por aportados a las actuaciones los documentos a que se refiere la recurrida, según se acordó en Auto de fecha 03/04/2014 , se prosiga la tramitación del recurso por sus trámites.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.