ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso1763/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol de Sala.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2013 , promovido incidente de nulidad de actuaciones esta Sala dictó auto el 3 de abril de 2014 , en cuya parte dispositiva consta: " LA SALA ACUERDA : Estimar en parte el Incidente de Nulidad de actuaciones promovido por la representación del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia de esta Sala de fecha 6 de junio de 2013 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1763/2012 interpuesto por D. Sixto y 30 más. Se declara la nulidad de las actuaciones practicadas después de la presentación del escrito de impugnación del recurso de casación unificadora, al tiempo que admitimos el documento que a él se adjunta, sin perjuicio de su posterior eventual valoración, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 233 LRJS . Sin costas.". La representación de Adif presentó escrito complementando la impugnación del recurso efectuada en su día y aportando el documento propuesto. Dado traslado al Letrado D. Gonzalo López Cuesta, presentó escrito de oposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

Esta Sala IV/TS en Auto de fecha 3/4/2014 , acordó en el presente procedimiento, la admisión de los documentos aportados, "sin perjuicio de su posterior eventual valoración" siguiendo el trámite establecido en el art. 233 LRJS .

En consecuencia, y admitidos como fueron los documentos a que se refiere la petición de ADIF, solo resta que unidos a las actuaciones, se prosiga el trámite del recurso sin mayor dilación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Que teniendo por aportados a las actuaciones los documentos a que se refiere la recurrida, según se acordó en Auto de fecha 03/04/2014 , se prosiga la tramitación del recurso por sus trámites.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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