ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso853/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Segunda de esta Sala se dictó, con fecha 5 de noviembre de 2014, sentencia por la que se inadmite el presente Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por D. Torcuato , contra la sentencia de 24 de enero de 2013 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , con imposición de costas al recurrente que no podrán exceder de 3.000 euros.

SEGUNDO

En fecha 2 de enero de 2015 se practicó tasación de costas por la Secretaria Judicial en la que se incluía la cantidad de 3.000 euros por la minuta de honorarios del Abogado del Estado.

TERCERO

Efectuado traslado de la anterior tasación de costas, la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Torcuato , impugnó los honorarios del Abogado del Estado, considerándolos excesivos dado el fallo de inadmisión del recurso y proponiendo la cantidad de 1.545,56 €.

CUARTO

Conferido traslado al Abogado del Estado se opuso a la impugnación alegando, en primer lugar, que la minuta presentada se ajusta a la cuantía fijada en la sentencia de 5 de noviembre de 2014 dictada por la Sala , y, por último que los criterios orientadores del Colegio de Abogados tienen un carácter orientativo en la elaboración de las minutas.

QUINTO

El 5 de febrero de 2015 se dictó Decreto por la Secretaria Judicial acordando rechazar la impugnación y aprobar la tasación de costas de fecha 2 de enero de 2015 por importe de 3.000 euros.

SEXTO

Disconforme con la anterior resolución, la representación del recurrente interpuso Recurso de Revisión en el que, en síntesis, alegaba, en primer lugar, la inaplicación de los criterios del ICAM para el letrado de la parte recurrida cuando el recurso fuera inadmitido, en atención a la cuantía, y la escasa dificultad del trabajo efectivamente realizado por el Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso. Dado traslado al Abogado del Estado, éste manifiesta su oposición por escrito presentado el 24 de febrero.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Conviene recordar una vez más que esta Sala viene declarando que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de las costas a percibir por la parte acreedora, que puede ser determinada, en sentencia, conforme a la facultad reconocida a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo por el art. 139.3 LJCA , teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo que requirió el estudio de éste y de los escritos o informes efectuados, resultados obtenidos y alcance y efectos de éstos en el orden real y práctico.

Pues bien, a juicio de esta Sala, las cantidades reclamadas como costas por los honorarios del Letrado de la Administración recurrida no son excesivos, en primer lugar, porque responden a la dificultad de la cuestión litigiosa recurrida y al esfuerzo que supone la respuesta a la misma; y, en segundo lugar, no lo son porque son conformes con lo establecido en la sentencia (FD Cuarto) en la que la Sala hizo uso de la facultad que le otorga el núm. 3 del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción , fijándolos en la cuantía máxima de 3.000 euros, que fue la reclamada por el Abogado.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para hacer una condena en costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el Recurso de Revisión formulado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Torcuato , frente al Decreto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 5 de febrero de 2015, que se confirma en su integridad. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico

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