ATS, 5 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso3415/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 24 de abril de 2013 dictado en el recurso de casación número 3415/2010, se tuvo por desistido a la entidad "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 25 de enero de 2010, dictada en el recurso número 170/06-C (y 186/06 -C y 209/06-B acumulados) por la Sección Tercera (de Refuerzo) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El referido Decreto fue recurrido en revisión por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y Dª. Gloria -parte recurrida-, recurso que fue desestimado por Auto de 26 de septiembre de 2013.

SEGUNDO .- Por la referida representación procesal se instó, por escrito presentado el 24 de octubre de 2014, la rectificación de error, omisión, complemento y/o aclaración del mencionado Auto de 26 de septiembre de 2013 y, mediante escrito de 6 de febrero de 2014, la nulidad de las actuaciones del recurso de casación para la unificación de doctrina autonómica presentado por la Diputación General de Aragón -articulo 99 de la referida Ley-, solicitudes que fueron desestimadas por Auto de 9 de octubre de 2014.

TERCERO .- Por escritos de 4 y 11 de noviembre de 2014, la citada representación procesal interesa ante esta Sala, en el primero de ellos, tener por aportada la Sentencia de 5 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Especial del artículo 99 de la Ley 29/1998 ), declarando el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso autonómico del art. 99 LRJCA u ordenar el mismo a la Sala Especial del TSJ de Aragón, acordando la ejecución de la Sentencia de 25 de enero de 2010 y, en el segundo, se provea tanto el escrito por ellos presentado el 2 de abril de 2014 - en el que solicitaba se uniera a los autos la STS de 25 de enero de 2013 dictada en el recurso de casación número 3351/2010 - como el referido de 4 de noviembre siguiente.

Dado traslado de dichos escritos a las demás partes para alegaciones, el trámite ha sido evacuado únicamente por el Abogado del Estado, oponiéndose a la aportación interesada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En primer lugar, y en relación con la solicitud de unión al presente recurso de las sentencias que se adjuntan en los referidos escritos de 4 y 11 de noviembre de 2014 , únanse, si bien debe señalarse que su aportación al mismo resulta irrelevante, toda vez que, como ha quedado expuesto, este recurso ha quedado concluido, por desistimiento de la parte recurrente.

Por otra parte, sobre la petición de archivo de las actuaciones correspondientes al recurso autonómico del art. 99 LRJCA , el mismo debe solicitarse ante la Sala que dictó la resolución cuyo archivo se pretende, esto es, la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

SEGUNDO .- Respecto a que por esta Sala se acuerde la ejecución de la Sentencia de instancia, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 12 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

En consecuencia, debe ser el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el que, por haber dictado en el recurso contencioso-administrativo número 170/06-C (y 186/06 -C y 209/06-B acumulados) la sentencia de 25 de enero de 2010, que fue objeto del recurso de casación numero 3415/2010 visto y resuelto por esta Sala y Sección, el que deba conocer de su ejecución, partiendo de la firmeza de aquélla, conforme al artículo 104.1 de la citada Ley .

A lo anterior hay que añadir que el resto de las cuestiones planteadas en el escrito de 11 de noviembre de 2014 ya han sido tratadas y resueltas en el Auto de 9 de octubre de 2014, a cuyo contenido nos remitimos.

TERCERO .- Por las razones expuestas procede desestimar la solicitud planteada, sin que haya lugar a efectuar una especial imposición de costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la petición contenida en los escritos presentados el 4 y 11 de noviembre de 2014 por la representación procesal de D. Carlos Manuel y Dª. Gloria , con archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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