ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20949/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Sumario 4/14 del Juzgado Central nº 5, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, Diligencias Previas 2778/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de enero, dictaminó: "... La competencia para conocer de los hechos cometidos por Miguel y Teodoro corresponderá al Juzgado de Instrucción de Guadalajara, por no estar relacionados con la organización investigada.

Por todo lo anterior, el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado Central en el procedimiento ordinario incoado por delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína) del art. 368 del Código Penal (CP ), en cantidad de notoria importancia ( art. 369-1-5 CP ), cometido en el seno de una organización criminal ( art. 369 bis CP ), dimanan de las Diligencias Previas 54/2013, habiéndose acordado su transformación en el Sumario de referencia en virtud de resolución adoptada el 17 de septiembre de 2014. En fecha 18 de septiembre de 2014, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, de 3 de septiembre, se dicta auto de procesamiento contra las siguientes personas: Yolanda , Daniel , Flor , Joaquín , Severino y Juan Alberto , y en cuya parte dispositiva se acuerda la inhibición parcial a favor del Juzgado Decano de Instrucción de los de Guadalajara, respecto de los hechos relativos a la aprehensión de la sustancia estupefaciente intervenida el día 1 de julio de 2014 (según folio 1317 y atestado NUM000 de los folios 1360 ss. así como diligencias 43523/14 del folio 1345 ss.), y por lo que fueron detenidos los imputados Teodoro y Miguel al tratarse de una transacción que tan sólo puede atribuirse a ambos y absolutamente al margen del resto de los investigados en el presente procedimiento. El nº 1 al que por reparto correspondió, acuerda iniciar Diligencias Previas y rechazar la inhibición por auto de 1/10/14, alegando que el delito que fue objeto de inhibición fue cometido en el seno de una organización criminal (sin mayor análisis ni explicación de lo que se ha investigado y que le fue remitido). Planteando el Juzgado Central esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara, así los hechos relativos a la aprehensión de la sustancia estupefaciente intervenida el día 1 de julio de 2014 (según folio 1317 y atestado NUM000 de los folios 1360 ss. así como diligencias 43523/14 del folio 1345 ss.), y por lo que fueron detenidos los imputados Teodoro y Miguel , se trata de una transacción que tan sólo puede atribuirse a ambos y absolutamente al margen del resto de los investigados en el procedimiento del Juzgado Central, correspondiendo la competencia al partido judicial del término municipal en el cual fue aprehendida la sustancia antes referida, Guadalajara, lugar donde sucedieron los hechos y ello al no tener relación alguna de conexidad con la que es objeto de instrucción por parte del Juzgado Central, todo ello conforme al art. 14.2 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara (D.Previas 2778/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 Central (Sumario 4/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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