ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 47/13 seguido a instancia de Dª Estela contra JOSÉ FERNANDO LARA DIEZ, S.L.U., SERUNION, S.A. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, S.A, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 17 de octubre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de diciembre de 2013 se formalizó por el Letrado D. Enrique Moreno Almárcegui, en nombre y representación de SERUNION, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por escrito de fecha 22 de enero de 2014 y para actuar ante esta Sala se designó al Procurador D. Emilio Martínez Benítez.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 27 de marzo de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 17 de octubre de 2013 (R. 528/2013 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresas Serunión S.A. frente a la sentencia de instancia que había declarado la improcedencia del despido impugnado y condenado a la citada mercantil, con absolución del resto de los demandados.

Recurre Serunión S.A. en casación unificadora, planteando un único motivo de recurso dirigido a denunciar el pronunciamiento relativo a la existencia de una subrogación empresarial.

Tanto en preparación como en interposición invoca como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 2 de julio de 2013 (R. 275/2013 ). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción por haber sido recurrida por la propia empresa Serunión S.A. en casación para la unificación de doctrina -RCUD 2894/2013 -; recurso que se encuentra en trámite y pendiente de resolución.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

Conclusión que no obvia el que se haya erróneamente incluido en la certificación de la sentencia de contraste una diligencia para hacer constar que la citada resolución es firme pues lo cierto es que el recurso que impidió la firmeza de la sentencia fue interpuesto por la propia parte que ahora la invoca de contraste. En conclusión, y, a pesar de lo alegado en el trámite conferido al efecto, ninguna duda pudo tener la parte en cuanto a la falta de idoneidad de la misma a los efectos ahora pretendidos. Todo lo cual implica que no sea aplicable al caso el criterio de la Sala en relación a los supuestos de «certificación errónea», en los que se ha acordado -en aplicación del art. 24 CE - conceder a la parte recurrente nuevo plazo para interponer el recurso y aportar nueva sentencia de contraste, sobre la que articular aquél (así, AATS 17/02/06 -rcud 5234/04 -; 26/09/06 -rcud 350/06 -; 16/11/06 -rcud 2354/05 -; 10/01/07 -rcud 4391/05 -; 17/01/07 -rcud 1773/05 -; 08/02/07 - rcud 3693/05 -; 03/04/07 -rcud 398/06 - y 11/06/07 -rcud 3325/06 -).

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SERUNION, S.A., representado en esta instancia por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 17 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 528/13 , interpuesto por SERUNION, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Burgos de fecha 16 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 47/13 seguido a instancia de Dª Estela contra JOSÉ FERNANDO LARA DIEZ, S.L.U., SERUNION, S.A. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, S.A, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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