STS, 17 de Marzo de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Número de Recurso1373/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 1373/13 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES contra sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 dictada en el recurso 189/2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares . Siendo parte recurrida el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LAS ISLAS BALEARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- 1º) ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2ª) DECLARAMOS la disconformidad a derecho del punto 7 del apartado II de las Bases de las convocatorias aprobadas por las dieciocho resoluciones emitidas el 27 de abril de 2010 por la Directora General de Farmacia, en las que se convocaban concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en diversas zonas farmacéuticas de Mallorca e Ibiza, en concreto, el apartado 7.1 de las Bases de la convocatoria, ANULÁNDOLO, por cuanto no se ajusta al artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo. 3 º) Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, preparando el recurso de casación contra la misma. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia por la que estime dicho recurso de casación y, en consecuencia anule la sentencia recurrida y confirme la adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte recurrida que se oponga".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia en la que se desestime el recurso planteado por la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y confirme en todos sus extremos la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

QUINTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 10 de marzo de 2015, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de casación es interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 28 de febrero de 2013 .

La sentencia ahora impugnada anula el punto 7 del apartado II de las Bases de las convocatorias de concursos de méritos para la adjudicación de varias oficinas de farmacia en la isla de Mallorca, aprobadas por resoluciones de la Directora General de Farmacia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de abril de 2010. Entiende la sentencia impugnada que la exigencia de acreditar la experiencia como farmacéuticos regentes y sustitutos únicamente mediante certificación de la cotización al régimen general de la Seguridad Social, con exclusión de otros regímenes de ésta, no se ajusta a derecho.

Por el acto administrativo que es objeto de litigio y por los motivos invocados, este recurso de casación es idéntico al resuelto por sentencia de esta Sala de 16 de febrero de 2015 (rec. 563/2013 ). Ésta declaró no haber lugar al recurso de casación, declarando que la anulación del acto administrativo pronunciada por la Sala de instancia es conforme a derecho. Así, dado que nuestra sentencia de 16 de febrero de 2015 es firme y que confirma la nulidad del acto administrativo litigioso, este recurso de casación carece ya de objeto.

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede imponer las costas al recurrente, que quedan fijadas en un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 28 de febrero de 2013 , con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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