ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2095/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil Original Packages, S.L presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 120/2012 , dimanante del juicio ordinario 651/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao.

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala 1ª, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de la entidad Original Packages, S.L. como parte recurrente, y la procuradora Dª María Albarracín Pascual en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A. como parte recurrida.

  4. Por providencia de 21 de octubre de 2014 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC , poner de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala la posible concurrencia de causas de no-admisión del recurso.

La representación procesal de la entidad recurrente ha solicitado la admisión del recurso con fundamento en las razones que expone.

La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito en el que solicita que no sea admitidos el recurso, con fundamento en las razones que expone.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistas las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia previsto en el artículo 483.3 LEC , procede admitir el recurso de casación, en la modalidad alegada de existencia de interés casacional.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad Original Packages, S.L. contra la sentencia dictada, el 6 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 120/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 651/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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