ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso645/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Glencore Grain B.V. interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª en el rollo de apelación n.º 238/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2579/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D. ª Nuria Lasa Gómez en nombre y representación de Glencore Grain B.V presentó escrito ante esta Sala el 3 de abril de 2012 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Banco CAM S.A.U., presentó escrito el 8 de marzo de 2012 personándose concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Glencore Grain B.V al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2 .º y 469 LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas, para que en el plazo de veinte días formalicen sus respectivas oposiciones por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitidos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Glencore Grain B.V contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª en el rollo de apelación n.º 238/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2579/2009 del Juzgado de Primera Instancia n. º 7 de Alicante.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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