ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, e! procurador don Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de doña Emilia , presentó en el registro general del Tribunal Supremo escrito dirigido a esta Sala interponiendo demanda de revisión de la sentencia firme nº 3/14 , dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, el quince de enero de dos mil catorce en el rollo número 933/12 que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Barcelona el día tres de septiembre de dos mil doce en el procedimiento ordinario número 189/201 que estima la demanda de resolución de contrato de arrendamiento.

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 1 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se alega la obtención de los documentos acreditativos de que la demandante durante la tramitación del recurso de apelación, pasó a ser propietaria en pleno dominio de veintiuna viviendas en la ciudad de Barcelona; documentos que la demandante considera decisivos para la decisión del litigio en el que se instaba la resolución del contrato de arrendamiento por necesitar la demandante uso de la vivienda arrendada.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones número 33/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión de la demanda de revisión, éste ha dictaminado que procedía su admisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de doña Emilia , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de doña Emilia , contra la sentencia firme dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, el quince de enero de dos mil catorce en el rollo número 933/12 que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Barcelona el día tres de septiembre de dos mil doce en el procedimiento ordinario número 189/201 y de acuerdo con el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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