ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso2907/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Arcadio , con fecha 26 de septiembre de 2014, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 38/2014 dimanante del juicio verbal nº 575/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y el Ministerio Fiscal ante esta Sala, habiéndose notificado a los mismos.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Arcadio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de noviembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de Dª Marta , presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de diciembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 38/2014 dimanante del juicio verbal nº 575/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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