ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1919/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Flora , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena, con sede en Elche), en el rollo de apelación nº 538/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 2029/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Con fecha 9 de septiembre de 2014 la procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Dª Flora , presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente . Con fecha 17 de julio de 2014 la procuradora Dª Inmaculada de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de la mercantil EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, S.A. y de D. Epifanio presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación se interpone por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC , contra una sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor y cumple con los demás requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Flora , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena, con sede en Elche), en el rollo de apelación nº 538/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 2029/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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