ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Banco de Castilla la Mancha, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013 , aclarada por Auto de 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª) en el rollo nº 181/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 638/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real.

  2. Por diligencia de fecha 6 de febrero de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. La procuradora Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de Banco de Castilla la Mancha, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Mª Carmen Román Menor, en nombre y representación de Far 2006, Calatrava, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. Por providencia de 18 de febrero de 2015 se requirió a la parte recurrente para que aclarase los términos del escrito de interposición, ya que en él se hacía referencia también a un recurso extraordinario por infracción procesal. Por escrito presentado el día 25 de mismo mes, la parte recurrente ha manifestado que solo había pretendido la interposición del recurso de casación, y que había padecido un error al hacer referencia a la interposición simultánea de ambos recursos.

  5. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco de Castilla la Mancha, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco de Castilla la Mancha, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013 , aclarada por Auto de 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª) en el rollo nº 181/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 638/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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