ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso708/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Mariano y Dña. Estefanía presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 506/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 594/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dña. Inmaculada Ibáñez De la Cadiniere Fernández, presentó escrito el 14 de marzo de 2014, en nombre y representación de la entidad mercantil "Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", personándose en concepto de recurrida. Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de junio de 2014 se tuvo por designada a la procuradora Dña. Almudena Gil Segura, en nombre y representación de D. Mariano y Dña. Estefanía , personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de 14 de enero de 2015 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2015 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos. La parte recurrida, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2015, muestra su conformidad con las causas de inadmisión expuestas.

  6. - La parte recurrente no constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al hallarse exenta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Mariano y Dña. Estefanía al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Mariano y Dña. Estefanía contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 506/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 594/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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