ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Faustino , presentó el día 20 de diciembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 282/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 359/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de D. Faustino , mediante escrito presentado el 10 de enero de 2014, se personó ante esta Sala como parte recurrente . La procuradora Dª Mercedes Albí Murcia, en nombre y representación de D. Ramón y D. Carlos José , presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de febrero de 2014 personándose como parte recurrida, y formulando alegaciones en oposición a la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 28 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del motivo tercero del recurso de casación a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 2015 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado con fecha 9 de febrero de 2015 manifestaba su conformidad con las mismas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario sobre cumplimiento contractual tramitado por razón de la cuantía, siendo la fijada superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , y se articula en un tres motivos.

    El motivo primero por vulneración de lo establecido en los artículos 1281 y 1282 del Código Civil , en cuanto a las normas de interpretación de los contratos. En este motivo sostiene el recurrente en síntesis la necesaria calificación del contrato y la infracción de las normas sobre interpretación que cita, en relación con la base tercera del Acuerdo Marco, infracción que entiende cometida por la sentencia recurrida al afirmar que la obligación de avalar la operación es "innecesaria y superflua".

    El motivo segundo se formula por vulneración por inaplicación del principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1255 del Código Civil , en beneficio del de la responsabilidad universal del deudor consagrado en el artículo 1911 del mismo texto legal . El recurrente sostiene las infracciones que invoca en la afirmación de la sentencia de ser innecesaria la cláusula contractual sobre la obligación de avalar pese al concurso de voluntades.

    En el motivo tercero se denuncia infracción del principio tamtum devolutum quantum apellatum en relación con la institución de la reformatio in peius establecida en el artículo 465.5 de la LEC y el principio de justicia rogada establecido en el artículo 216 de la LEC .

  3. - En lo que respecta a los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por el cauce adecuado, cumplen inicialmente los requisitos legalmente exigidos para que proceda su admisión.

  4. - El motivo tercero del recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión, por falta de los requisitos del escrito de interposición, ( artículos 482.2.2º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC ) por omisión de cita de norma jurídica sustantiva que haya podido ser infringida, planteando cuestiones de naturaleza procesal ajenas al recurso de casación, reservado para la infracción de normas jurídicas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, con respeto a los hechos declarados probados que han de permanecer incólumes en casación.

    No es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, porque el recurso de casación se ciñe a la infracción de normas jurídicas sustantivas aplicables para la resolución del litigio.

  5. - Consecuentemente procede admitir los motivos primero y segundo del recurso de casación y no admitir tercero del recurso de casación , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley, que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL MOTIVO TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Faustino , contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 282/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 359/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna.

  2. - ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO Y TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Faustino , contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 282/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 359/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna.

  3. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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