STS, 10 de Marzo de 2015

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso713/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 713/2014, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Munar Serrano, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1402/2009, de fecha 13 de enero de 2014 , interpuesto por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo, en representación de Doña Agustina , contra la resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de julio de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 2 de abril del 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Ha sido parte recurrida Doña Agustina , Doña Eugenia , Ofelia , Don Simón , Doña Adolfina , Doña Eloisa y doña Martina , representados por la Procuradora Doña Asunción Sánchez González y Doña María Consuelo y Don Ángel , representados por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"FALLAMOS :Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra los actos administrativos impugnados en este procedimiento, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, formalizándolo por escrito de entrada en este Tribunal en fecha 16 de abril de 2014, en el que tras la alegación de los motivos que tuvo por conveniente terminó suplicando se estimara el recurso, se revocara la sentencia y se dictara otra que resolviera desestimar el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 4 de junio de 2013, la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González formaliza su oposición al presente recurso en el que tras alegar cuantos motivos tuvo por conveniente terminó suplicando su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por la Procuradora Doña María Estrugo Lozano , presentó escrito formulando alegaciones con fecha 11 de julio de 2014, en el que se mostraba conforme con el escrito de casación formulado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de marzo de 2015, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo alegado por la recurrente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d) de la LJCA , es la infracción del artículo 60.3 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en relación con su disposición final derogatoria única G), por infracción de los artículos 2.3 º y 4º de dicho cuerpo legal .

Sobre la Orden SAN/1217/2008 , ha recaído ya sentencia de esta Sala de fecha 15 de abril de 2014 que en su parte dispositiva dispone lo siguiente:

" No ha lugar al recurso contencioso-administrativo número 1147/2009, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 335/2009 de fecha 13 de febrero de 2013, interpuesto contra la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio , por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médicos de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, publicada en el BOCYL nº 130 de 8 de julio de 2008, con expresa condena a la recurrente en las costas procesales, en los términos del último fundamento jurídico".

En sus fundamentos jurídicos primero y segundo la sentencia de esta Sala antes citada de 15 de abril de 2014 sostiene lo siguiente:

" Primero.- La recurrente articula como primer motivo de casación la infracción, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la ley jurisdiccional , la vulneración del articulo 9.3 de la Constitución Española en cuanto la sentencia vulneraría el principio de legalidad y seguridad jurídica.

El motivo se fundamenta en que la sentencia anula la orden impugnada por no contemplar la formación de una bolsa de empleo, por contravenir lo dispuesto en el articulo 28.2.i de la ley 2/2007, de 7 de marzo , autonómica.

Esta Sala viene manteniendo que no puede revisarse en casación la interpretación que los Tribunales Superiores se haga del derecho autonómico. Por todas la sentencia, la de 26 de febrero del presente año que sostiene que :"(...) el problema de autos es un problema de interpretación de derecho autonómico,(...)como se ve, aquí no están en juego normas estatales, y, en consecuencia, no puede discutirse en casación la interpretación que el Tribunal de instancia ha hecho de esas normas urbanísticas, ya que, según es sabido, los artículos 93-4 y 96-2 de la Ley Jurisdiccional limitan el recurso de casación al control de la aplicación del Derecho estatal, con exclusión del Derecho autonómico.(...)tal cita de preceptos de la Constitución y LOPJ, no tiene otro alcance que el meramente instrumental para invocar la interpretación del derecho autonómico (la determinación de usos previstos en el plan) y a los solos efectos de posibilitar el recurso de casación, que en otro caso ya hemos dicho que estaría vedado en base a lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional ". Pues bien en el presente caso se trata de interpretar si un precepto de la Ley autonómica necesita o no desarrollo reglamentario para ser de aplicación, cuya interpretación corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siendo la alegación del articulo 9.3 de la Constitución meramente instrumental, al objeto de facilitar la admisión del recurso de casación. El motivo en consecuencia ha de rechazarse.

Segundo.- Lo mismo ha de rechazarse y por idénticas razones, el segundo motivo articulado, la supuesta infracción del articulo 60.3 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en relación con la disposición derogatoria única G ), y por infracción de los artículos 2 , 3 º y 4º de dicho cuerpo legal , pues se trata igualmente de interpretar el articulo 30 de la Ley autonómica de estatutarios de 2007(órganos de selección), en tanto dispone en su apartado 1 que se garantizara la presencia de al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial".

SEGUNDO

En consecuencia y por un principio de seguridad jurídica procede rechazar el único motivo de casación articulado en el presente recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d) de la LJCA , por infracción del artículo 60.3 de la ley 7/2007, de 12 de abril , en relación con su Disposición Derogatoria única G), y artículos 2.3 º y 4 º y 4 de la misma norma .

TERCERO

La estimación del recurso de casación conlleva la imposición de las costas a la recurrente, estableciendo como cantidad máxima de las mismas la de 3000 euros, según viene haciendo la Sala en este tipo de recursos, y a la luz de la habilitación establecida en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 713/2014, interpuesto por la Procuradora Doña María Munar Serrano, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León , con sede en Valladolid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1402/2009, de fecha 13 de enero de 2014 , interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de julio de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 2 de abril del 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, con expresa condena a la recurrente en el abono de las costas procesales, en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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