ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20031/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de enero se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Rivero Ratón, en nombre y representación de Alfredo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 18.02.14, dictada en el Rollo 8/13 , que condenó al hoy solicitado y otro, por un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 3 , 182.1 y 74 del Código Penal y el auto de esta Sala de 18.09.14 , que inadmitió el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Audiencia, Rollo de casación 1024/14. Se apoya en el art. 954.4º LECrim ., y a tal efecto aporta fotocopias de empadronamiento, certificado de la empresa Consulpla que hacía fumigaciones en la c/. DIRECCION001 , movimientos migratorios a Ecuador, llegada a este país el 10 de agosto de 2009 y regreso a España el 31.10.09, que como militar que era, sólo disfrutó de un permiso, del 17 al 31 de agosto de 2009. De ello dice que nunca residió en la c/. DIRECCION000 NUM000 , que el verano del 2009 no coincidiría con la víctima y que ese año no se fumigó la finca y, en todo caso, el otro condenado lo exculpa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de febrero, dictaminó: "...todos los documentos cuyas fotocopias se aportan ahora, existían al tiempo del juicio y eran sobradamente conocidos por el recurrente quien ha dispuesto de ellos en todo momento y en consecuencia, pudo aportarlos en su día así como declarar en el sentido que ahora hace valer.

A mayor abundamiento y aunque bastaría lo expuesto para no autorizar la interposición del recurso de revisión, resulta que no nos encontramos ante pruebas inequívocamente concluyentes a los efectos de evidenciar la inocencia del condenado. Y es que además de su dudoso valor acreditativo al tratarse de simples fotocopias, los citados documentos no expresan por sí mismos, lo que pretende el recurrente. Que tuviera permiso o no el acusado, no evidencia que no acudiera a su casa, como la hoja del censo, tampoco evidencia que el domicilio que allí aparece fuera el real. Del mismo modo, el hecho de que no conste en una base de datos de una empresa concreta, la fumigación de un domicilio que no es el que aparece en el factum como aquel en el que suceden los hechos, tampoco evidencia la inocencia del recurrente.

En consecuencia, no solamente los hechos alegados no son "nuevos", sino que además, aunque la pretensión revisora se hubiera formulado en tiempo y forma, tampoco por su contenido, evidenciarían la inocencia del condenado. Y es que el hecho nuevo o nueva prueba ha de ser tan importante respecto de lo actuado en la instancia que acredite algún dato o circunstancia del cual necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se habría derivado, de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.4º), una resolución de contenido absolutorio lo que por lo expuesto, no sucede en el caso que nos ocupa.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el recurrente como ya hiciera en casación, simplemente pretende una nueva valoración de la prueba a fin de combatir una sentencia que ya ha ganado firmeza. Y en definitiva, los documentos que aporta, los pudo aportar antes del juicio oral ya que disponía de ellos, no han aparecido tras la firma de la sentencia ni han sido conocidos por él con posterioridad a la misma y por último, no son concluyentes a los efectos de evidenciar su inocencia. Por todo ello, el Fiscal interesa que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta.".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Alfredo , condenado por la Audiencia Provincial de Madrid junto con otro, como autor de un delito continuado de abuso sexual, sentencia confirmada al inadmitir el recurso de casación esta Sala, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el nº 4 del art, 954 LECrim ., acompañando fotocopias de la inscripción en el padrón de 07.09.10, otra de 10.01.08 de escrito de la Agencia Tributaria a Teresa en la c/. DIRECCION001 , otra recibida en la misma en la que un perito judicial se dirige al condenado, fechada el 31.08.06, certificación de la base de datos de la mercantil CONSULPLA sobre los controles de plagas efectuados en los años 2.008 y 2010 en la citada calle, datos de entradas en Ecuador de la víctima y salida en España (20.07.07 y 04.09.07; 10.08.09 y 31.10.09; 02.09.10 y 28.09.10) y por último hoja de vacaciones y permisos del Cabo hoy solicitante (17 al 31.08.09), con ello pretende acreditar que vivía en la c/. DIRECCION001 , donde estaba empadronado y recibía correspondencia cuando el domicilio de la víctima lo era en la c/. DIRECCION000 , añade que en su domicilio no se realizaron fumigaciones el año 2009, que la víctima estuvo en Ecuador desde el 10 de agosto al 31 de octubre de 2009 y que el condenado estuvo de permiso, del 17 al 31 por lo que no coincidió con la niña hasta el día 31.10.09. Según los hechos probados de la sentencia, estos tuvieron lugar en el verano del 2009, no se concretan días exactos del mismo.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, y ello porque las fuentes de prueba que ofrece no pueden considerarse nuevas ni de ellas se deriva la inocencia del solicitante y es que todas las fotocopias que ahora aporta como documentos ya existían cuando se celebró el plenario y además eran conocidas por el ahora solicitante, por ello, a través de su defensa pudo haberlos aportado y declarar en el sentido que ahora hacer valer, pero es que, aun admitiendo a efectos dialécticos las mismas, éstas no evidenciarían la inocencia del condenado y es que aun disfrutando de permiso ello no impedía haber acudido a casa de la víctima, el empadronamiento no significa que el domicilio que allí constas fuera en realidad el real, y que en la base de datos de la empresa de fumigación no conste haberse efectuado fumigación en el año 2009 sino en otros años, no evidencia tampoco su inocencia pues tal domicilio no es el del lugar donde según los hechos probados sucedieran los hechos. Por lo expuesto, al no encontrarnos con la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse ( art. 057 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Alfredo , a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18.12.14, dictada en el Rollo 8/13 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid , y el auto de inadmisión de 18.09.14, Rollo de Casación de esta Sala 1024/14 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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