ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20963/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2997/14 y acumuladas D.Previas 4723/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Dos Hermanas, D.Previas 1596/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de febrero, dictaminó: "...entendemos que procede dirimir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas (Sevilla), al no haberse producido en Madrid hecho delictivo alguno y ser Dos Hermanas el lugar donde se ubica el comercio "TECLIMA" que, al parecer, colaboró o cooperó en la presunta estafa."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el 21/05/14 Ramón Gutiérrez del Álamo actuando en nombre y representación de la empresa " FINCONSUM, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO Y DE CRÉDITO, S.A. ". con domicilio social en Barcelona, presentó denuncia ante el Juzgado Decano de Madrid por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa, siendo repartida tal denuncia al Juzgado de Instrucción n° 5 y dando lugar a las Diligencias Previas n° 2997/2014. En la denuncia manifiesta que Germán , residente en Arrigorriaga (Bizkaia), solicitó a la denunciante, residente en Barcelona, un préstamo para la adquisición e instalación de un equipo de aire acondicionado, al parecer por internet. El comercio suministrador llamado "TECLIMA", con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), y con quien la denunciante tenía suscrito un convenio de colaboración, le remitió la solicitud de financiación suscrita por el Sr. Germán , así como copia de diversa documentación. A la vista de tal documentación, la denunciante concedió a Germán un préstamo por importe de 6.700 euros para la adquisición del acondicionador de aire, cantidad que le fue entregada al comercio TECLIMA del que es titular D. Jeronimo para que, a su vez, procediera a la instalación del aparato de aire acondicionado. Con posterioridad a estos hechos, y cuando el Sr. Germán dejó de abonar las cuotas a cuyo pago se había comprometido, la denunciante tuvo conocimiento de que toda la operación había sido un montaje para obtener financiación sin adquirir ningún bien. Madrid por auto de 12/06/14 de inhibición, a favor de Dos Hermanas. El nº 1 al que por reparto correspondió por auto de 6/08/14 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Dos Hermanas, nos encontramos con unos hechos que revisten apariencia de un delito de estafa pues al parecer el Sr. Germán nunca tuvo intención de adquirir ningún bien; contactó con "creditos@sinasnef.es " para obtener un préstamo y allí un tal " Rana " le indicó que podría obtener el préstamo si compraba un bien y luego lo revendía. Al parecer la persona llamada " Rana " debió de poner en contacto con el establecimiento TECLIMA para solicitar la financiación de la compra del aparato de aire acondicionado; la empresa TECLIMA que a la sazón tenía un convenio con la denunciante, facilitó, al parecer, la operación, llegando a remitir al Sr. Germán una factura proforma. De todo lo expuesto queda algo claro: y es que en Madrid, no se ha realizado ningún hecho delictivo; la empresa financiera tiene sede en Barcelona; la empresa con la que tenía convenio la financiera tiene sede en Dos Hermanas y un presunto cooperador a la presunta estafa tiene domicilio en Arrigorriaga (Bizkaia). Por lo expuesto y al ser Dos Hermanas el lugar donde se ubica el establecimiento "TECLIMA" que parece ser colaboró o cooperó en la presunta estafa a este juzgado le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas (D.Previas 1596/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Madrid (D.Previas 2997/14 y acumuladas 4723/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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