STS 22/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
Número de Recurso3317/2012
ProcedimientoCasación
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, el recurso de casación núm. 3317/2012, interpuesto por la procuradora doña Auxiliadora Márquez Muñoz, en nombre y representación de doña Elvira , contra la sentencia dictada en apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso núm. 214/2012 , procedente de los autos de procedimiento ordinario núm. 15/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda. Es parte recurrida Mapfre Familiar, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 15 de noviembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Elda dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Pastor Berenguer, en representación de Dª. Elvira , contra D. Donato y "MAFRE Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", debo absolver y absuelvo a ambos demandados, en relación con cuantas pretensiones han sido formuladas contra ellos, con expresa condena en costas de la parte demandante

.

SEGUNDO

El 19 de septiembre de 2012, la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Márquez Muñoz en representación de Doña Elvira contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Elda en fecha 15-11-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas

.

TERCERO

El 4 de diciembre de 2012, la procuradora doña Auxiliadora Márquez Muñoz, en nombre y representación de doña Elvira , interpuso recurso de casación con base en los motivos siguientes:

  1. - «Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( artículo 477.1 LEC ). Infracción de la jurisprudencia por oposición a la establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias de 5 de julio de 2011 , 20 de mayo de 2009 , 1 de febrero de 2006 al haberse producido error en la aplicación del artículo 1968.2 en relación con el artículo 1969 del Código Civil . El alcance cierto, seguro y exacto de los daños y perjuicios sufridos por doña Elvira no se pudo conocer hasta que le fue practicada la intervención quirúrgica realizada el uno de septiembre de dos mil nueve en Privatklinik Althofen (Austria) y desde esa fecha hasta la presentación del escrito de demanda no ha transcurrido el plazo de un año».

  2. «Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( artículo 477.1 LEC ). Infracción de la jurisprudencia por oposición a la establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias de 5 de julio de 2011 , 20 de mayo de 2009 , 1 de febrero de 2006 al haberse producido error en la aplicación del artículo 1968.2 en relación con el artículo 1969 del Código Civil . La demandante reclama gastos de la intervención quirúrgica realizada el uno de septiembre de dos mil nueve en Privatklinik Althofen (Austria) y el escrito de demanda se interpuso el 7 de enero de 2010, y entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo de un año».

CUARTO

Por auto de 3 de septiembre de 2013, la Sala acordó admitir el recurso de casación por concurrir los requisitos legales exigidos.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2014 en el Registro General del Tribunal Supremo, don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A., se opuso al recurso.

SEXTO

Por providencia de 2 de diciembre de 2014, la Sala señaló el día 13 de enero de 2015, para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Luis Calvo Cabello,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son hechos relevantes los siguientes:

  1. El 6 de octubre de 2006, doña Elvira (hoy recurrente) resultó lesionada a consecuencia de un accidente de circulación cuando viajaba como ocupante de una motocicleta conducida por su propietario don Donato y asegurada por la entidad Mapfre Familiar, S.A. (uno y otro condenados en su momento; hoy solo es parte recurrida la entidad aseguradora).

  2. Doña Elvira fue intervenida quirúrgicamente el 16 de octubre de 2006 para reducir la fractura que presentaba con material de osteosíntesis. Después, el 14 de diciembre siguiente para retirarle ese material que impedía una evolución correcta de la lesión.

  3. Doña Elvira fue dada de alta el 15 de diciembre de 2006, quedándole parestesia, dolor e inmovilidad, si bien computado un periodo de incapacidad quedó fijado como día inicial para el ejercicio de la acción el 14 de febrero de 2007.

    Y desde dicha fecha, doña Elvira acudió periódicamente a consulta médica para vigilar y seguir el curso de la lesión.

    El 15 de mayo de 2008 le realizaron una prueba radiológica y el siguiente 25 una electromiografía y electroneurografía; pruebas que evidenciaron la existencia de una afectación del tronco superior del plexo cervical izquierdo.

    Entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2009, doña Elvira permaneció en el centro médico Privatklinik Althofen (Austria), donde el 1 de septiembre de 2009 se le practica una intervención quirúrgica para eliminarle una cicatriz que ocasionaba la compresión del plexo lateral.

  4. A consecuencia de esta operación disminuyó la parestesia y el dolor que sufría y se produjo una mejora en la movilidad del hombro.

  5. El 7 de enero de 2010, doña Elvira formuló demanda contra don Donato y la entidad de seguros Mapfre para que la indemnizaran en 32.314,52 euros por las lesiones sufridas cuando, circulando como ocupante de la motocicleta conducida por el Sr. Donato , este perdió el control del vehículo.

SEGUNDO

Decisiones del Juzgado y de la Audiencia

  1. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda desestimó la demanda por entender que la acción civil había prescrito por el transcurso de un plazo de un año desde que pudo ser ejercitada hasta que formuló la demanda.

    Las razones del Juzgado fueron estas:

    1. Tras la segunda operación, destinada a retirar el material de osteosíntesis, y un mes de incapacidad, el alta con secuelas (dolor, parestesia e inmovilidad) quedó fijada el 14 de febrero de 2007. Esta es la fecha a partir de la que -así lo consideró el Juzgado- pudo ser ejercitada la acción civil.

    2. La tercera intervención, realizada en Austria el 1 de septiembre de 2009, tuvo finalidad meramente paliativa de la secuela.

    3. Entre el 14 de febrero de 2007 (alta con secuelas) y el 1 de septiembre de 2009 (tercera intervención) no hubo actuación terapéutica alguna.

  2. La Audiencia confirmó la sentencia del Juzgado argumentando que desde el 15 de diciembre de 2006 hasta el 15 de mayo de 2008, día en que se realizó una resonancia de la articulación acromio-clavicular, transcurrió año y medio, por lo que las lesiones ya estaban estabilizadas en la primera fecha, con independencia de que luego se pudiera actuar mediante tratamientos paliativos.

TERCERO

Doctrina de la Sala

  1. La determinación del día inicial para el cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones corresponde en principio a la Audiencia Provincial, en cuanto está estrechamente ligado a la apreciación de los hechos, función que entra dentro de sus facultades exclusivas, sin posible revisión en casación.

    No obstante, como la apreciación del instituto de la prescripción presenta también una dimensión jurídica, esta Sala ha revisado la decisión de instancia en varias ocasiones con base en una correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables. Así lo tiene declarado esta Sala en sus sentencias de 12 de diciembre de 2011 , que a su vez cita las de 27 de mayo de 2009 , 31 de marzo de 2010 y 16 de junio de 2010 .

  2. La prescripción extintiva se fundamenta no en principios de estricta justicia, sino más bien en la inactividad o abandono en el ejercicio del propio derecho o en el principio de seguridad jurídica, así como en la conveniencia de su interpretación flexible, especialmente respecto de las causas interruptivas de la misma, resultando innegable la función informadora que debe desplegar el principio general de buena fe en la interpretación y aplicación del mencionado instituto (entre otras, sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 2012 ).

  3. Como dice la sentencia de 3 de abril de 2006 «en los casos de lesiones corporales y días consiguientes la determinación del evento indemnizable no se configura hasta que no se establezcan con carácter definitivo las secuelas causadas por el suceso lesivo, de manera que el "dies a quo" para el cómputo del plazo anual comienza a partir de la fecha en que se tiene constancia del alta médica definitiva o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por aquel».

CUARTO

En general, la fecha del alta médica determina el comienzo del plazo para ejercitar la acción civil destinada a reclamar los daños y perjuicios. Así es porque en esa fecha se establece la curación de las lesiones (médicamente se entiende que han curado) y se fijan las secuelas que pueden quedar. Hay secuelas que quedan fijadas sin transcurso de tiempo. Otras necesitan tratamiento, terminado el cual, si se entiende inmodificable la mejoría, se consideran médicamente estables. A partir de ese momento el perjudicado estará en condiciones de poder reclamar con conocimiento de todos los datos.

Ahora bien, esta regla admite excepciones. Puede ocurrir que la secuela quede médicamente fijada en un momento determinado por entender que no cabe ya su modificación. Pero pasado un tiempo -de imposible concreción- es posible que esa modificación tenga lugar. Se trata de un distinto examen médico de la secuela. Examen con quizá posterior intervención quirúrgica, no solo paliativa. Es en ese momento, no en el anterior, cuando comienza el plazo de reclamación.

QUINTO

Estimación del recurso

La aplicación al caso de la doctrina expuesta conduce a estimar el recurso de casación por las siguientes razones conjuntas:

  1. Contrariamente a lo razonado por la Audiencia, no puede considerarse que las secuelas estuvieran estabilizadas el 14 de febrero de 2007, pues la realidad demuestra que no fue así. La tercera intervención quirúrgica, realizada en Austria, no fue meramente paliativa. Con independencia de que cesaran o se redujeran de forma importante los dolores y aumentara la movilidad, la consecuencia fue una modificación de las secuelas tal y como había quedado fijadas dos años antes.

  2. Desde el alta, el 14 de febrero de 2007, hasta la intervención quirúrgica en Austria, realizada el 1 de septiembre de 2009, la recurrente no estuvo pasiva en relación con sus lesiones. Acudió regularmente a observación médica para ver el curso de estas. De ahí que le fueran practicadas tres pruebas con base en las que se observó un defecto susceptible de ser corregido quirúrgicamente, como en efecto lo fue con la tercera intervención.

  3. Solo, pues, tras la operación practicada en Austria el 1 de septiembre de 2009 puede afirmarse con fiabilidad que las secuelas podían considerarse estabilizadas. Hasta entonces hubo una estabilidad que la realidad demostró que únicamente era aparente.

  4. En consecuencia, doña Elvira estuvo en condiciones de ejercer la acción civil a partir del 1 de septiembre de 2009, por lo que no había prescrito cuando formuló su demanda el 7 de enero de 2010.

Como declaró esta Sala en su sentencia de 7 de octubre de 2009 (Recurso núm. 1207/2005 ), «La estimación del recurso y consiguiente casación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la Sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda. Al apreciar prescripción de la acción ejercitada en la demanda, ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa y, lógicamente, tampoco la han enjuiciado en derecho. Falta por tanto, y de un modo absoluto, el juicio de hecho y de derecho sobre la materia objeto del proceso. De ahí que, no siendo en absoluto la casación un nuevo juicio que, como la apelación, permita una cognición plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho sometidas a debate, y no habiendo sido éstas enjuiciadas, en puridad, por ninguna instancia, el pronunciamiento de esta Sala deba limitarse, como autoriza el art. 487.2 LEC de 2000 , a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia que no podrá ya apreciar la prescripción de la acción ejercitada en la demanda, solución ya adoptada por la sentencia del Pleno de los magistrados de esta Sala de 29 de abril de 2009 (rec. 325/06 ) en un caso de apreciación de caducidad de la acción por el tribunal de segunda instancia».

SEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de ninguna de las dos instancias, como tampoco a las costas del recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - Se estima el recurso de casación interpuesto por doña Elvira , contra la sentencia dictada en apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso núm. 214/2012 , procedente de los autos de procedimiento ordinario núm. 15/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda.

  2. - Se casa la sentencia mencionada, dejándola sin efecto en cuanto aprecia prescripción de la acción ejercitada en la demanda.

  3. - Se acuerda devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que, rechazada ya dicha prescripción por esta Sala, vuelva a dictar sentencia sobre todas las demás cuestiones objeto de debate.

  4. No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas de las instancias, como tampoco a las del recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de la Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Jose Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller. Eduardo Baena Ruiz. Xavier O'Callaghan Muñoz. Jose Luis Calvo Cabello PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Luis Calvo Cabello, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

37 sentencias
  • ATS, 20 de Junio de 2018
    • España
    • 20 Junio 2018
    ...de la sentencia recurrida ni a los hechos probados de la misma, art. 483.2 , 4.º LEC . Y es que es doctrina de la sala, así, en la STS 22/2015, de 19 de enero se [...] TERCERO.- Doctrina de la Sala. 1. La determinación del día inicial para el cómputo del plazo de prescripción para el ejerci......
  • SAP Barcelona 605/2022, 2 de Noviembre de 2022
    • España
    • 2 Noviembre 2022
    ...efectuarse desde el día en que se estabilizaron las lesiones al día del ejercicio de la acción, pues como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo 22/2015, de 19 de enero, entre otras muchas, >. En el presente caso, en el dictamen pericial de KLYNOS SALUD, elaborado por la Doctora Zaira y ......
  • SAP Madrid 202/2015, 7 de Julio de 2015
    • España
    • 7 Julio 2015
    ...permanente (sea o no incapacitante), se conceptúa como secuela e indemnizándose como tal." A su vez, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015 expresa: "En general, la fecha del alta médica determina el comienzo del plazo para ejercitar la acción civil destinada a re......
  • SAP Madrid 427/2015, 16 de Octubre de 2015
    • España
    • 16 Octubre 2015
    ...de prescripción del art 1968 del CC . Respecto del computo de la prescripción, en caso de lesiones corporales la sentencia del TS núm. 22/2015 de 19 enero, dice: "2. La prescripción extintiva se fundamenta no en principios de estricta justicia, sino más bien en la inactividad o abandono en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR