STS, 10 de Marzo de 1982

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso46811
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1982
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Ap. nº 46.811.

Fallo, 26 Febrero 1.982

Sr. Girón.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo

S E N T E N C I A

Excmos. Señores:

Don Luis Valle Abad

Don Manuel Gordillo García.

Don Aurelio Botella y Taza.

Don Rafael Pérez Gimeno.

Don Manuel Delgado Iribarren Negrao

EN LA VILLA DE MADRID, a diez de Marzo de mil novecientos ochenta y dos; en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante esta Sala, entre partes, de una, como apelante, el Abogado del Estado, en representación de la Administración; y de otra, como apelado, el Ayuntamiento de Quirós, representado por el Procurador Don Emilio García Fernández y dirigido por Letrado, contra Sentencia dictada por la Sección Primera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha veintiséis de Enero de mil novecientos setenta y nueve , en pleito sobre fijación de línea límite.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que El Gobernador Civil de la Provincia de Oviedo, remitió a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral las actas de disconformidad levantadas por separado por las Comisiones representativas de los Ayuntamientos de Quirós y Lena el día diez y seis de octubre de mil novecientos setenta y dos, relativas a la línea límite jurisdiccional entre sus términos municipales; y el Ingeniero Geógrafo emitió informe que hizo suyo la expresada Dirección General, con fecha quince de Enero de mil novecientos setenta y cuatro, en el sentido de que la línea límite jurisdiccional definitiva entre los términos municipales de Quirós y Lena, ambas de la provincia de Oviedo, entre la parte comprendida entre el mojón primero, situado en "Mallado de Espinas" y el onceavo, situado en "Fuente de la Balsa", que es donde únicamente existía disconformidad, debería ser la que a juicio del Consejo de Estado correspondiese al mayor peso o valor jurídico de los documentos aportados por ambos Ayuntamientos; dictaminándose por dicho Consejo, en nueve de Enero de mil novecientos setenta y cinco, que la línea limite entre los términos municipales de referencia debía fijarse en el sector a que el expediente se contraría, por la de las respectivas propiedades de uno y otro; y el Ministerio de la Gobernación, en resolución de tres de Abril de dicho año mil novecientos setenta y cinco, aprobó la mencionada línea límite jurisdiccional; contra cuya Resolución se interpuso recurso de reposición por el Ayuntamiento de Quirós, que fue desestimado en veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta y seis.

RESULTANDO: Que contra las anteriores Resoluciones, por el Ayuntamiento de Quirós se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia por la que se anulasen y dejasen sin valor ni efecto alguno las resoluciones recurridas, y se declarase como línea límite la propuesta por el Instituto Geográfico y Catastral, marcada con línea roja en el plano acompañado al informe de dicho Instituto de catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y tres.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Abogado del Estado, contestó la anterior demanda, con la súplica de que se dictase sentencia declarando la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido por ser conforme a Derecho; y seguido el pleito por sus restantes trámites, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha veintiséis de Enero de mil novecientos setenta y nueve, se dictó la Sentencia hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Emilio García Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Quirós (Oviedo) contra las resoluciones del Ministerio de la Gobernación de tres de Abril de mil novecientos setenta y cinco y veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta y seis, la segunda desestimatoria de recurso de reposición contra la primera, declaramos haber lugar al expresado recurso contencioso por ser contrarias a Derecho las resoluciones recurridas; las que dejamos sin efecto en cuanto fijaron como línea límite de los términos municipales de Quirós y Lena (Oviedo) en la parte comprendida entre el mojón primero, situado en Mallado de Espinas y el undécimo situado en Fuente de la Balsa, la de las respectivas propiedades, y se declara como tal límite la propuesta por el Instituto Geográfico y Catastral, marcada con línea roja en el plano a escala 1/25.000. acompañado al informe de dicho Instituto de catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, que es la propuesta por el Ayuntamiento recurrente. Todo ello sin declaración especial respecto de costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia interpuso apelación el Abogado del Estado, que fue admitida en un solo efecto, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos, a este Tribunal, ante el que sostuvo su recurso dicho representante de la Administración y se personó, en tiempo y forma, el Procurador Don Emilio García Fernández, en representación del Ayuntamiento de Quirós; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de Vista ni considerarla necesaria el Tribunal, en sustitución de la misma se formularon por aquéllas los oportunos escritos de instrucción y alegaciones, acordándose en consecuencia señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fue fijado el veintiséis de Febrero próximo pasado.

Visto, siendo Ponente para este Trámite, el Magistrado Excmo. Señor Don Manuel Delgado Iribarren Negrao.

Vistos los preceptos que se citan y los demás de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que se trata de una cuestión de linderos jurisdiccionales entre dos municipios de la provincia de Asturias, los de Quirós y Lena, que fue resuelta, en los términos prevenidos por los artículos veintisiete al treinta y di dos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de diez y siete de Mayo de mil novecientos cincuenta y dos, por el Ministerio de la Gobernación en veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta y seis, en el sentido de considerar línea límite entre ambos Municipios, el de sus propiedades respectivas, en la zona de que se trata.

CONSIDERANDO: Que la sentencia apelada, estimando el recurso planteado por el Ayuntamiento de Quirós, deja sin efecto la citada resolución ministerial y declara que la línea limite que ha de tenerse en cuenta es la pretendida por el Ayuntamiento recurrente.

CONSIDERANDO: Que el Señor Abogado del Estado plantea el presente recurso de apelación, indicando que el enfrentamiento se produce en orden al alcance de dos actas de deslinde que se realizaron en mil ochocientos veintiocho y mil novecientos treinta y uno, respecto de las cuales la sentencia de instancia estima que su efectividad trascendía al campo jurisdiccional, mientras que la resolución administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado, estimaba que su alcance era meramente privado y por tanto sin trascendencia para fijar la delimitación jurisdiccional de los Municipios en conflicto.

CONSIDERANDO: Que en el Dictamen del Consejo de Estado de nueve de Enero de mil novecientos setenta y cinco (Nª 39.299), que precedió y sirvió de fundamento a la resolución gubernativa impugnada en instancia, se razona ampliamente y con todo lujo de detalles, que las actas de deslinde invocadas por el Ayuntamiento de Quirós tiene un alcance puramente privado, que en manera alguna pueden determinar, por sí solas, las alteración de los límites jurisdiccionales de los Municipios afectados, puesto que se refieren, de forma explícita y reiterada, única y exclusivamente, al aprovechamiento de pastos y majadas, cuestión civil cuya resolución última y definitiva compete a los Tribunales Ordinarios, y que, en todo caso, no puede afectar a la delimitación jurisdiccional establecida, si no se produce una expresa decisión gubernamental, en los términos del Capítulo IV del Reglamento citado.

CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, procede revocar la Sentencia apelada y confirmar la resolución administrativa impugnada en instancia, sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

F A L L A M O S

: Que, con estimación del recurso de apelación número 46.811 promovido por el señor Abogado del Estado contra Sentencia de la Audiencia Nacional de veintiséis de Enero de mil novecientos setenta y nueve , relativa a la fijación de límite jurisdiccional entre los Municipios de Quirós y Lena, provincia de Asturias; debemos revocar y revocamos la Sentencia apelada en todas sus partes y, en su lugar confirmamos y declaramos válida y subsistente la resolución ministerial impugnada en instancia; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Pública la Excma. Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Manuel Delgado Iribarren Negrao, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, diez de Marzo de mil novecientos ochenta y dos.

8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 452/2018, 29 de Junio de 2018
    • España
    • 29 Junio 2018
    ...civil establece el artículo 1285 del Código Civil . (En este sentido Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 13 Abr. 1981, 10 Mar. 1982, 20 Ene. 17 Feb. 1987, 18 Nov. 1987, 6 Feb. 1988, 20 Abr. 1992, 31 Dic. 1994 y 15 Feb. 1999 ). Los supuestos de resolución legalmente previstos se con......
  • SAN, 22 de Marzo de 2000
    • España
    • 22 Marzo 2000
    ...civil establece el artículo 1285 del Código Civil. (En este sentido Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 13 de abril de 1981, 10 de marzo de 1982, 20 de enero de 1985, 17 de febrero de 1987, 18 de noviembre de 1987, 6 de febrero de 1988, 20 de abril de 1992, 31 de diciembre de 1994 ......
  • STSJ Castilla y León 21/2021, 12 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
    • 12 Febrero 2021
    ...civil establece el artículo 1285 del Código Civil . (En este sentido Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 13 Abr. 1981, 10 Mar. 1982, 20 Ene. 17 Feb. 1987, 18 Nov. 1987, 6 Feb. 1988, 20 Abr. 1992, 31 Dic. 1994 y 15 Feb. 1999 ). Los supuestos de resolución legalmente previstos se con......
  • STSJ Andalucía 1410/2006, 6 de Octubre de 2006
    • España
    • 6 Octubre 2006
    ...civil establece el artículo 1285 del Código Civi l. (En este sentido Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 13 de abril de 1981, 10 de marzo de 1982, 20 de enero de 1985, 17 de febrero de 1987, 18 de noviembre de 1987, 6 de febrero de 1988, 20 de abril de 1992, 31 de diciembre de 1994......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tercera Parte
    • España
    • Mercado Financiero desintermediado y Ciclo Regulatorio
    • 5 Junio 2019
    ...las entidades de crédito, lo más destacable de esta Ley es que en ella se habilita especiŠcaciones sobre aquél. Por último, la STS Sala 3ª de 10 de marzo de 1982, en la que se plantea que la materia debía ser objeto de regulación por Ley y no median-te Real Decreto, señala que “la Administr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR