ATS, 16 de Febrero de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 1422/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez
ÚNICO.- 1.- El objeto del presente debate se concreta en la percepción de un concepto retributivo [«Plan de objetivos de Productividad»] en los periodos de suspensión del contrato de trabajo, pretensión acogida por la sentencia de instancia y confirmada por la STSJ Comunidad Valenciana 04/03/14 [rec. 2192/13 ].
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- Con la interposición del recurso de casación frente a aquella sentencia, la empresa «ADIF» solicita incorporar documentación acreditativa a haberse presentado ante la Audiencia Nacional en 21/02/14 demanda de Conflicto Colectivo sobre la misma cuestión que se debate en autos.
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- En el obligado trámite de audiencia, la parte actora se opone a la incorporación de la documental referida, por ser anterior a la sentencia de Suplicación y considerarla intrascendente
ÚNICO.- 1.- Muy contrariamente a lo que la representación de los actores sostiene en su escrito, la incorporación de la documental interesada tiene un claro apoyo legal, no tan sólo en el actual art. 233 LRJS , que privó de presupuesto normativo a la precedente doctrina de la Sala [SSTS 29/01/08 -rcud 4619/06 -; 13/01/11 -rcud 3363/10 -; 26/05/11 -rcud 1137/11 -; y 07/06/11 -rcud 4552/10 -], obviamente determinada por la estricta redacción ofrecida -hasta entonces- por los arts. 231 LPL y 271 LECiv , sino también por la relevancia que a la documental de que tratamos [demanda de Conflicto Colectivo sobre el mismo punto litigioso] atribuye el art. 160.3 LRJS , en orden a los efectos de posible cosa juzgada y cautelar suspensión de la tramitación que obligadamente comporta la demanda colectiva sobre los pleitos individuales.
Que ha lugar a incorporar a las presentes actuaciones la documental acompañada por «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias», debiendo darse traslado de la presente resolución al objeto de que -si lo consideran oportuno- complementen sus respectivos escritos en la forma que a su derecho convenga.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.